Page 179 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de panaderías
7.- CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS PANIFICADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (Continuación)
ACOSO SEXUAL Y Acoso sexual y acoso moral
POR RAZÓN DE SEXO El acoso sexual en el trabajo es toda conducta de naturaleza sexual verbal, no verbal o física, con el propósito
(Sanciones / Medidas / Protocolo) o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
hostil, degradante, humillante u ofensivo.
El acoso moral es toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud que atenta por su repetición o
sistematización contra la dignidad y la integridad físico o psíquica de una persona, que se produce en el marco
de la empresa, degradando las condiciones de trabajo de la víctima y poniendo en peligro su empleo. Cuando
este tipo de comportamientos tenga relación o como causa el sexo de una persona, constituirá acoso moral
por razón de género.
Se establecerá en cada empresa un procedimiento de actuación específico, que habrá de ser lo más ágil y
rápido posible. Una vez denunciados los hechos, se garantizará el cumplimiento del derecho a la intimidad
tanto de la persona que ha presentado la denuncia como de la persona objeto de la misma, guardando la
confidencialidad tal y como viene establecido en el Código de Conducta Europeo.
La Dirección de la Empresa en caso de que el expediente contradictorio confirme los hechos denunciados
considerará el acoso sexual como falta muy grave y sancionará a la persona autora del acoso sexual conforme
al artículo 58 del E.T.
La sanción nunca podrá recaer sobre la víctima, ni tomar represalias contra ella, ni hacia las personas que tes-
tifiquen. Se evitará su culpabilización apoyándola en todo momento e informándole de los recursos existentes
en las centrales sindicales firmantes del presente convenio para el caso de que deseen emprender acciones
legales.
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES Nota: En todo caso para cada trabajador/a la suma del salario base y los complementos salariales contenidos
en las tablas salariales tendrán que alcanzar como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional para 2.020 re-
gulado en el R.D. 231/2020, de 4 de febrero. Establecido en 31,66 e/día ó 950 e/mes. En caso contrario se
178 incluirá un complemento salarial hasta alcanzar la citada cantidad.
Todo el personal integrado en el presente Convenio, con independencia de su categoría profesional, tendrá
derecho al pago en especie de un kilo de pan durante los 365 días del año, incluidas las vacaciones y las
situaciones de IT. En aquellas empresas donde no se fabrique pan, dicho pago en especie lo harán en efectivo
a precio de fábrica.