Page 174 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de panaderías



        3.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ

         CÓDIGO CONVENIO        06000395011981
         SECTOR                 PANADERÍAS
         PROVINCIA              Badajoz
         VIGENCIA               2020 - 2021
         ESTADO                 Nuevo
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.065
         HOMBRES                723
         MUJERES                342

         JORNADA                1.823
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    4 %
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.040,29 €  Oficial 1ª: 13.185,9 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: -259,7 €   Oficial 1ª: -114,1 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Las partes afectadas por este Convenio y en aplicación del mismo, se comprometen a promover el
         LA IGUALDAD DE TRATO Y   principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones
         DE OPORTUNIDADES ENTRE   de sexo, orientación sexual, estado civil, edad, razón o nacionalidad, condición social, ideas religiosas
         HOMBRES Y MUJERES      o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua dentro del Estado Español.
                                Tampoco ningún trabajador/a podrá ser discriminado por razón de disminuciones físicas, psíquicas o
                                sensoriales, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar las funciones propias
                                del puesto de trabajo.                                                         173
                                El/la empresario/a está obligado a pagar por las prestaciones de un trabajo de igual valor la misma
                                retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial
                                o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los
                                elementos o condiciones de aquella.
         REGULA EL PRINCIPIO    NO
         DE IGUALDAD SALARIAL
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Se reconocerán a las víctimas de violencia de género los derechos que se reconocen en la Ley integra.
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
         DE GÉNERO
         ACOSO SEXUAL Y         Las partes firmantes entiende por acoso sexual, todas aquellas conductas de naturaleza sexual, desarrollada
         POR RAZÓN DE SEXO      en el ámbito de organización y dirección de una empresa o en relación, o como consecuencia de una relación
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  de trabajo, que sea ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo,
                                a la formación, a la promoción y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil,
                                intimidatorio y humillante. Las conductas constitutivas de Acoso Sexual, serán sancionadas como faltas graves o
                                muy graves, y en todo caso, en su grado máximo cuando en las mismas exista aprovechamiento  de la superior
                                posición laboral/jerárquica del agresor/a o acosador/a. Serán agravantes también: la situación de contratación
                                temporal de la víctima, la reincidencia del acosador/a, las represalias o actos de discriminación sobre las perso-
                                nas denunciantes. Se consideran constitutivas de acoso sexual, las siguientes conductas, a título ejemplarizante:
                                a) Observaciones sugerentes, comentarios sobre la apariencia o condición sexual del trabajador o trabajadora.
                                b) Peticiones de favores sexuales, incluyéndose todas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de
                                trabajo o la estabilidad en el empleo de la trabajadora o trabajador, a una aprobación o denegación de estos favores.
                                c) Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objeto la discriminación, el abuso, la vejación
                                o la humillación del trabajador/a por razón de su sexo.
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
         REGULA LA LOPD         NO
         OBSERVACIONES
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