Page 174 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de panaderías
3.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
CÓDIGO CONVENIO 06000395011981
SECTOR PANADERÍAS
PROVINCIA Badajoz
VIGENCIA 2020 - 2021
ESTADO Nuevo
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.065
HOMBRES 723
MUJERES 342
JORNADA 1.823
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 4 %
SALARIO ANUAL Peón: 13.040,29 € Oficial 1ª: 13.185,9 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: -259,7 € Oficial 1ª: -114,1 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Las partes afectadas por este Convenio y en aplicación del mismo, se comprometen a promover el
LA IGUALDAD DE TRATO Y principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones
DE OPORTUNIDADES ENTRE de sexo, orientación sexual, estado civil, edad, razón o nacionalidad, condición social, ideas religiosas
HOMBRES Y MUJERES o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua dentro del Estado Español.
Tampoco ningún trabajador/a podrá ser discriminado por razón de disminuciones físicas, psíquicas o
sensoriales, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar las funciones propias
del puesto de trabajo. 173
El/la empresario/a está obligado a pagar por las prestaciones de un trabajo de igual valor la misma
retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial
o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los
elementos o condiciones de aquella.
REGULA EL PRINCIPIO NO
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Se reconocerán a las víctimas de violencia de género los derechos que se reconocen en la Ley integra.
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
ACOSO SEXUAL Y Las partes firmantes entiende por acoso sexual, todas aquellas conductas de naturaleza sexual, desarrollada
POR RAZÓN DE SEXO en el ámbito de organización y dirección de una empresa o en relación, o como consecuencia de una relación
(Sanciones / Medidas / Protocolo) de trabajo, que sea ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo,
a la formación, a la promoción y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil,
intimidatorio y humillante. Las conductas constitutivas de Acoso Sexual, serán sancionadas como faltas graves o
muy graves, y en todo caso, en su grado máximo cuando en las mismas exista aprovechamiento de la superior
posición laboral/jerárquica del agresor/a o acosador/a. Serán agravantes también: la situación de contratación
temporal de la víctima, la reincidencia del acosador/a, las represalias o actos de discriminación sobre las perso-
nas denunciantes. Se consideran constitutivas de acoso sexual, las siguientes conductas, a título ejemplarizante:
a) Observaciones sugerentes, comentarios sobre la apariencia o condición sexual del trabajador o trabajadora.
b) Peticiones de favores sexuales, incluyéndose todas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de
trabajo o la estabilidad en el empleo de la trabajadora o trabajador, a una aprobación o denegación de estos favores.
c) Cualquier otro comportamiento que tenga como causa o como objeto la discriminación, el abuso, la vejación
o la humillación del trabajador/a por razón de su sexo.
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES