Page 177 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de panaderías
6.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍAS DE CIUDAD REAL
CÓDIGO CONVENIO 13000315011981
SECTOR PANADERÍAS
PROVINCIA Ciudad Real
VIGENCIA 2017 - 2020
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.000
HOMBRES 750
MUJERES 250
JORNADA 1.800
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2 %
SALARIO ANUAL Peón: 13.354,25 € Oficial 1ª: 14.259,7 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 54,25 € Oficial 1ª: 959,7 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si a 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del convenio, el IPC supera el incremento salarial
pactado, este desfase ira a tablas de cada uno de los años para determinar el incremento salarial del año
siguiente y se pagarían atrasos hasta el el 2% de dicho desfase. Si se diera esta circunstancia y una vez co-
nocido el IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio, las partes se reunirán para actualizar
las tablas salariales y señalar los atrasos si corresponden según el acuerdo establecido.
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Artículo 45. Igualdad de oportunidades y medidas de no discriminación. Las partes firmantes del pre-
LA IGUALDAD DE TRATO Y sente Convenio, consistentes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de hombres y mujeres
176 DE OPORTUNIDADES ENTRE en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la
HOMBRES Y MUJERES eliminación de estereotipos, fomentando de igual valor de hombres y mujeres de todos los ámbitos,
se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerden llevar a cabo diferentes
actuaciones en base a los siguientes principios:
a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al
empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo.
b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.c) Iden-
tificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia.
d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.
REGULA EL PRINCIPIO NO
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN NO
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
ACOSO SEXUAL Y Para la consecución de estos objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar entre otras, las mate-
POR RAZÓN DE SEXO rias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo
(Sanciones / Medidas / Protocolo) de trabajo para favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y
familiar y prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES