Page 177 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de panaderías



               6.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍAS DE CIUDAD REAL

                CÓDIGO CONVENIO        13000315011981
                SECTOR                 PANADERÍAS
                PROVINCIA              Ciudad Real
                VIGENCIA               2017 - 2020
                ESTADO                 Revisado
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.000
                HOMBRES                750
                MUJERES                250

                JORNADA                1.800
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    2 %
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.354,25 €  Oficial 1ª: 14.259,7 €
                DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 54,25 €   Oficial 1ª: 959,7 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si a 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del convenio, el IPC supera el incremento salarial
                                       pactado, este desfase ira a tablas de cada uno de los años para determinar el incremento salarial del año
                                       siguiente y se pagarían atrasos hasta el el 2% de dicho desfase. Si se diera esta circunstancia y una vez co-
                                       nocido el IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio, las partes se reunirán para actualizar
                                       las tablas salariales y señalar los atrasos si corresponden según el acuerdo establecido.
                MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Artículo 45. Igualdad de oportunidades y medidas de no discriminación. Las partes firmantes del pre-
                LA IGUALDAD DE TRATO Y   sente Convenio, consistentes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de hombres y mujeres
      176       DE OPORTUNIDADES ENTRE   en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la
                HOMBRES Y MUJERES      eliminación de estereotipos, fomentando de igual valor de hombres y mujeres de todos los ámbitos,
                                       se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerden llevar a cabo diferentes
                                       actuaciones en base a los siguientes principios:
                                       a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al
                                       empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo.
                                       b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.c) Iden-
                                       tificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia.
                                       d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.
                REGULA EL PRINCIPIO    NO
                DE IGUALDAD SALARIAL
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
                DE GÉNERO
                ACOSO SEXUAL Y         Para la consecución de estos objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar entre otras, las mate-
                POR RAZÓN DE SEXO      rias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  de trabajo para favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y
                                       familiar y prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
                REGULA LA LOPD         NO
                OBSERVACIONES
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