Page 178 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de panaderías



        7.- CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS PANIFICADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

         CÓDIGO CONVENIO        14000055011981
         SECTOR                 PANADERÍAS
         PROVINCIA              Córdoba
         VIGENCIA               2019 - 2022
         ESTADO                 Nuevo
         NÚMERO DE TRABAJADORES  3.000
         HOMBRES                2.000
         MUJERES                1.000

         JORNADA                1.768
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    2 %
         SALARIO ANUAL          Peón: 11.619,5 €   Oficial 1ª: 11.857,5 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: -1680,5 €   Oficial 1ª: -1.442,5 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Declaración de principios sobre igualdad y no discriminación
         LA IGUALDAD DE TRATO Y   Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a eliminar cualquier disposición, medida, o prác-
         DE OPORTUNIDADES ENTRE   tica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de género.
         HOMBRES Y MUJERES      Garantizar la aplicación del principio de no discriminación en función de cualquier tipo de contrato o
                                jornada.
                                Desarrollar, y en su caso mejorar, lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación
                                de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, así como, sus modificaciones posteriores, favo-  177
                                reciendo los permisos por maternidad, paternidad y por cuidado de personas dependientes, sin que ello
                                afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos
                                de especial responsabilidad de mujeres y hombres.
                                Desarrollar, y en su caso mejorar, las medidas contempladas en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas
                                de Protección Integral contra la Violencia de Género, publicada en el BOE, el 29 de diciembre de 2004,
                                garantizando los derechos relativos a las condiciones laborales de las mujeres víctimas de violencia de
                                género, reguladas en dicha Ley.
         REGULA EL PRINCIPIO    NO
         DE IGUALDAD SALARIAL
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los
         DE GÉNERO              Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio
                                de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción
                                del contrato de trabajo.
                                En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de
                                trabajo, previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión
                                se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de
                                desempleo.
                                Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de
                                género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al
                                cambio de  centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales
                                a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora
                                sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
                                Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento
                                de la suspensión del contrato de trabajo.
                                Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la
                                violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o
                                servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora
                                a la empresa a la mayor brevedad.
                                A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer
                                efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización
                                durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las
                                prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.
                                A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio
                                de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.
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