Page 181 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de panaderías



               9.- CONVENIO DE TRABAJO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DEL PAN DE LA PROVINCIA DE GIRONA
                CÓDIGO CONVENIO        17000235011994
                SECTOR                 PANADERÍAS
                PROVINCIA              Gerona
                VIGENCIA               2018 - 2021
                ESTADO                 Nuevo
                NÚMERO DE TRABAJADORES  2.500
                HOMBRES                900
                MUJERES                1.600

                JORNADA                1.792
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    3 %
                SALARIO ANUAL          Peón: 15.600,2 €   Oficial 1ª: 16.888,3 €
                DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 2.300,2 €   Oficial 1ª: 3.588,3 €

                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  El presente convenio se regirá por la no discriminación por razón de sexo, religión, color, raza, ideología
                LA IGUALDAD DE TRATO Y   política o sindical, estado civil, etc. Concretamente, el principio de igualdad entre las personas trabaja-
                DE OPORTUNIDADES ENTRE   doras, implica que si hacen un trabajo, a la que se atribuye el mismo valor, se debe eliminar cualquiera
                HOMBRES Y MUJERES      de los elementos y condiciones laborales establecidos por razón de raza o sexo.
                                       Todas y cada una de las empresas afectadas por el presente convenio y en el ámbito de las mismas, crea-
                                       rán una comisión para la igualdad que desarrolle las medidas adecuadas que establece la Ley Orgánica
      180                              3/2007 de 22 de marzo y el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo.
                REGULA EL PRINCIPIO    El presente convenio se regirá por la no discriminación por razón de sexo, religión, color, raza, ideología política
                DE IGUALDAD SALARIAL   o sindical, estado civil, etc. Concretamente, el principio de igualdad entre las personas trabajadoras, implica
                                       que si hacen un trabajo, a la que se atribuye el mismo valor, se debe eliminar cualquiera de los elementos y
                                       condiciones laborales establecidos por razón de raza o sexo.
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
                DE GÉNERO
                ACOSO SEXUAL Y         Y las partes firmantes de este convenio, se comprometen en el transcurso de la duración de este convenio, a
                POR RAZÓN DE SEXO      negociar un protocolo marco de actuación y prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo.
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  Artículo 38. Derecho a la desconexión digital
                                       Que las partes firmantes son conscientes de que la consolidación y generalización de los dispositivos y
                                       herramientas digitales en el mundo laboral está afectando la interacción entre las empresas y las personas
                                       trabajadoras fuera los horarios laborales. Es por ello que, sin perjuicio de la libertad de pacto entre aquellos,
                                       se reconoce el derecho de desconexión digital a todos los trabajadores y trabajadoras en su tiempo de des-
                                       canso y / o vacaciones, excepto que la comunicación fuese exigida por causa de fuerza mayor o circunstan-
                                       cias excepcionales.
                REGULA LA LOPD         NO
                OBSERVACIONES
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