Page 181 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de panaderías
9.- CONVENIO DE TRABAJO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DEL PAN DE LA PROVINCIA DE GIRONA
CÓDIGO CONVENIO 17000235011994
SECTOR PANADERÍAS
PROVINCIA Gerona
VIGENCIA 2018 - 2021
ESTADO Nuevo
NÚMERO DE TRABAJADORES 2.500
HOMBRES 900
MUJERES 1.600
JORNADA 1.792
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 3 %
SALARIO ANUAL Peón: 15.600,2 € Oficial 1ª: 16.888,3 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 2.300,2 € Oficial 1ª: 3.588,3 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER El presente convenio se regirá por la no discriminación por razón de sexo, religión, color, raza, ideología
LA IGUALDAD DE TRATO Y política o sindical, estado civil, etc. Concretamente, el principio de igualdad entre las personas trabaja-
DE OPORTUNIDADES ENTRE doras, implica que si hacen un trabajo, a la que se atribuye el mismo valor, se debe eliminar cualquiera
HOMBRES Y MUJERES de los elementos y condiciones laborales establecidos por razón de raza o sexo.
Todas y cada una de las empresas afectadas por el presente convenio y en el ámbito de las mismas, crea-
rán una comisión para la igualdad que desarrolle las medidas adecuadas que establece la Ley Orgánica
180 3/2007 de 22 de marzo y el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo.
REGULA EL PRINCIPIO El presente convenio se regirá por la no discriminación por razón de sexo, religión, color, raza, ideología política
DE IGUALDAD SALARIAL o sindical, estado civil, etc. Concretamente, el principio de igualdad entre las personas trabajadoras, implica
que si hacen un trabajo, a la que se atribuye el mismo valor, se debe eliminar cualquiera de los elementos y
condiciones laborales establecidos por razón de raza o sexo.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN NO
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
ACOSO SEXUAL Y Y las partes firmantes de este convenio, se comprometen en el transcurso de la duración de este convenio, a
POR RAZÓN DE SEXO negociar un protocolo marco de actuación y prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo.
(Sanciones / Medidas / Protocolo)
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL Artículo 38. Derecho a la desconexión digital
Que las partes firmantes son conscientes de que la consolidación y generalización de los dispositivos y
herramientas digitales en el mundo laboral está afectando la interacción entre las empresas y las personas
trabajadoras fuera los horarios laborales. Es por ello que, sin perjuicio de la libertad de pacto entre aquellos,
se reconoce el derecho de desconexión digital a todos los trabajadores y trabajadoras en su tiempo de des-
canso y / o vacaciones, excepto que la comunicación fuese exigida por causa de fuerza mayor o circunstan-
cias excepcionales.
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES