Page 186 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
P. 186
4.3.2.7.- Sector de panaderías
13.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS PANADERAS DE JAÉN (Continuación)
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA Las empresas, conforme y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabaja-
dores, garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización
de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece
en el estatuto de los trabajadores. Las empresas conservarán los registros diarios de jornada durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES NOTA: Ningún trabajador podrá percibir como remuneración cantidad inferior a la establecida en cada
momento como Salario Mínimo Interprofesional en proporción a la jornada laboral trabajada. - Para
conocer si el Salario que percibe el trabajador está por debajo del SMI habrá de tenerse en cuenta, en
primer lugar, que este convenio establece 15 pagas (12 ordinarias y 3 extras) y un Plus de Transporte
para todos los trabajadores, por lo que para el cálculo de la remuneración, y siempre que proceda su
abono, se tendrá en cuenta: Salario Base, 3 Pagas Extraordinarias, Plus de Transporte, Complemento
por permanencia en la empresa, el Plus de horario de trabajo, Complemento personal y Plus de Tra-
bajo en Domingos y festivos, así como cualquier otra cuantía estipulada por la empresa que perciba
el trabajador.
185