Page 186 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de panaderías



        13.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS PANADERAS DE JAÉN (Continuación)
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA  Las empresas, conforme y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabaja-
                                dores, garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización
                                de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece
                                en el estatuto de los trabajadores. Las empresas conservarán los registros diarios de jornada durante cuatro
                                años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección
                                de Trabajo y Seguridad Social.
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
         REGULA LA LOPD         NO
         OBSERVACIONES          NOTA: Ningún trabajador podrá percibir como remuneración cantidad inferior a la establecida en cada
                                momento como Salario Mínimo Interprofesional en proporción a la jornada laboral trabajada. - Para
                                conocer si el Salario que percibe el trabajador está por debajo del SMI habrá de tenerse en cuenta, en
                                primer lugar, que este convenio establece 15 pagas (12 ordinarias y 3 extras) y un Plus de Transporte
                                para todos los trabajadores, por lo que para el cálculo de la remuneración, y siempre que proceda su
                                abono, se tendrá en cuenta: Salario Base, 3 Pagas Extraordinarias, Plus de Transporte, Complemento
                                por permanencia en la empresa, el Plus de horario de trabajo, Complemento personal y Plus de Tra-
                                bajo en Domingos y festivos, así como cualquier otra cuantía estipulada por la empresa que perciba
                                el trabajador.










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