Page 184 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de panaderías



        12.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA DE PANADERÍA DE HUESCA

         CÓDIGO CONVENIO        22000245012004
         SECTOR                 PANADERÍAS
         PROVINCIA              Huesca
         VIGENCIA               2018 - 2020
         ESTADO                 Revisado
         NÚMERO DE TRABAJADORES  523
         HOMBRES                400
         MUJERES                123

         JORNADA                1.782
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    2 %
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.167,92 €  Oficial 1ª: 15.157,44 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 867,92 €   Oficial 1ª: 1.857,44 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si el IPC resultante de cada uno de los años fuera superior al incremento salarial pactado, dicho incremen-
                                to se aplicará. a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento
                                que correspondiera al año siguiente, con un tope máximo de 0,50%.
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mu-
         LA IGUALDAD DE TRATO Y   jer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo,
         DE OPORTUNIDADES ENTRE   reglas comunes sobre categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo.
         HOMBRES Y MUJERES      Ningún trabajador ni trabajadora del sector podrá ser discriminado por razón de su sexo, orientación se-
                                xual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación sindical,   183
                                o por cualquier otra condición personal que pueda atentar contra la libertad individual de la persona.
                                Las organizaciones firmantes del presente Convenio entienden que es necesario establecer medidas de
                                intervención para garantizar que el derecho fundamental igualdad de trato y oportunidades y a la no
                                discriminación sea real y efectivo.
         REGULA EL PRINCIPIO    Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mujer
         DE IGUALDAD SALARIAL   en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo, reglas
                                comunes sobre categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo.
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Los trabajadores y trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a
         DE GÉNERO              la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo
                                de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de orde-
                                nación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos
                                que para estos supuestos concretos se establezcan en legislación o en los acuerdos entre la empresa y los
                                representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En
                                su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a éstos, siendo de aplicación las reglas establecidas
                                en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancia.
         ACOSO SEXUAL Y         Protocolo de acoso sexual y por razón de género.
         POR RAZÓN DE SEXO
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
         REGULA LA LOPD         NO
         OBSERVACIONES          DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
                                En el supuesto en que el Salario Mínimo Interprofesional dispuesto por el Gobierno alcance durante la vigen-
                                cia de este convenio una cuantía que sea superior a las acordadas, la comisión paritaria se reunirá al objeto
                                de dar una solución al respecto.
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