Page 184 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
P. 184
4.3.2.7.- Sector de panaderías
12.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA DE PANADERÍA DE HUESCA
CÓDIGO CONVENIO 22000245012004
SECTOR PANADERÍAS
PROVINCIA Huesca
VIGENCIA 2018 - 2020
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 523
HOMBRES 400
MUJERES 123
JORNADA 1.782
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2 %
SALARIO ANUAL Peón: 14.167,92 € Oficial 1ª: 15.157,44 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 867,92 € Oficial 1ª: 1.857,44 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si el IPC resultante de cada uno de los años fuera superior al incremento salarial pactado, dicho incremen-
to se aplicará. a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento
que correspondiera al año siguiente, con un tope máximo de 0,50%.
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mu-
LA IGUALDAD DE TRATO Y jer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo,
DE OPORTUNIDADES ENTRE reglas comunes sobre categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo.
HOMBRES Y MUJERES Ningún trabajador ni trabajadora del sector podrá ser discriminado por razón de su sexo, orientación se-
xual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación sindical, 183
o por cualquier otra condición personal que pueda atentar contra la libertad individual de la persona.
Las organizaciones firmantes del presente Convenio entienden que es necesario establecer medidas de
intervención para garantizar que el derecho fundamental igualdad de trato y oportunidades y a la no
discriminación sea real y efectivo.
REGULA EL PRINCIPIO Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mujer
DE IGUALDAD SALARIAL en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo, reglas
comunes sobre categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Los trabajadores y trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a
DE GÉNERO la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo
de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de orde-
nación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos
que para estos supuestos concretos se establezcan en legislación o en los acuerdos entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En
su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a éstos, siendo de aplicación las reglas establecidas
en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancia.
ACOSO SEXUAL Y Protocolo de acoso sexual y por razón de género.
POR RAZÓN DE SEXO
(Sanciones / Medidas / Protocolo)
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
En el supuesto en que el Salario Mínimo Interprofesional dispuesto por el Gobierno alcance durante la vigen-
cia de este convenio una cuantía que sea superior a las acordadas, la comisión paritaria se reunirá al objeto
de dar una solución al respecto.