Page 172 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de panaderías
1.- CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CÓDIGO CONVENIO 33000665011981
SECTOR PANADERÍAS
PROVINCIA Albacete
VIGENCIA 2015 - 2020
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.500
HOMBRES 1.125
MUJERES 375
JORNADA 1.755
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 4 %
SALARIO ANUAL Peón: 15.315,45 € Oficial 1ª: 15.750,29 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: 2.015,45 € Oficial 1ª: 2.450,29 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo garantizarán la igualdad de oportunidades
LA IGUALDAD DE TRATO Y laborales sin discriminación o acoso basados en la raza, el color, la religión, la afiliación política o sindi-
DE OPORTUNIDADES ENTRE cal, el sexo, la edad, la discapacidad, la nacionalidad, el estado civil, la orientación sexual o cualquier otra
HOMBRES Y MUJERES característica protegida por el ordenamiento jurídico. Asimismo, la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará
y observará en la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo. El principio de igualdad
de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por 171
razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares
y el estado civil.
REGULA EL PRINCIPIO Las partes firmantes del presente Convenio velarán activamente por que se respete el principio de igualdad
DE IGUALDAD SALARIAL de trato y oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género evitando cualquier tipo
de discriminación laboral entre hombres y mujeres en todas las vertientes de la relación laboral, abarcando
ésta materias como el acceso al empleo, clasificación profesional, tipo de contrato, modalidad de jornada,
promoción y formación, políticas de prevención y salud, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, y la
conciliación laboral, personal y familiar.
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Medidas de Protección hacia Víctimas de Violencia de Género ampliamente descritas en el artículo 26.
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
ACOSO SEXUAL Y Actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral. Protocolo en artículo 25.
POR RAZÓN DE SEXO
(Sanciones / Medidas / Protocolo)
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES