Page 172 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.7.- Sector de panaderías



        1.- CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

         CÓDIGO CONVENIO        33000665011981
         SECTOR                 PANADERÍAS
         PROVINCIA              Albacete
         VIGENCIA               2015 - 2020
         ESTADO                 Revisado
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.500
         HOMBRES                1.125
         MUJERES                375

         JORNADA                1.755
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    4 %
         SALARIO ANUAL          Peón: 15.315,45 €  Oficial 1ª: 15.750,29 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 2.015,45 €   Oficial 1ª: 2.450,29 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo garantizarán la igualdad de oportunidades
         LA IGUALDAD DE TRATO Y   laborales sin discriminación o acoso basados en la raza, el color, la religión, la afiliación política o sindi-
         DE OPORTUNIDADES ENTRE   cal, el sexo, la edad, la discapacidad, la nacionalidad, el estado civil, la orientación sexual o cualquier otra
         HOMBRES Y MUJERES      característica protegida por el ordenamiento jurídico. Asimismo, la igualdad de trato y de oportunidades
                                entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará
                                y observará en la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo. El principio de igualdad
                                de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por   171
                                razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares
                                y el estado civil.
         REGULA EL PRINCIPIO    Las partes firmantes del presente Convenio velarán activamente por que se respete el principio de igualdad
         DE IGUALDAD SALARIAL   de trato y oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género evitando cualquier tipo
                                de discriminación laboral entre hombres y mujeres en todas las vertientes de la relación laboral, abarcando
                                ésta materias como el acceso al empleo, clasificación profesional, tipo de contrato, modalidad de jornada,
                                promoción y formación, políticas de prevención y salud, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, y la
                                conciliación laboral, personal y familiar.
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Medidas de Protección hacia Víctimas de Violencia de Género ampliamente descritas en el artículo 26.
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
         DE GÉNERO
         ACOSO SEXUAL Y         Actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral. Protocolo en artículo 25.
         POR RAZÓN DE SEXO
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
         REGULA LA LOPD         NO
         OBSERVACIONES
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