Page 270 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



               7.-CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE BARCELONA.

                CÓDIGO CONVENIO        08002525011994
                VIGENCIA               2018/2019
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Cualquiera de las partes firmantes, se encargará de hacer la comunicación de denuncia a los órganos admi-
                                       nistrativos que sean competentes en la cuestión, con una antelación mínima de dos meses a finales de su
                                       vigencia.
                                       En el plazo máximo de un mes, a partir de la entrega de dicha comunicación, se procederá a constituir la co-
                                       misión negociadora, y ambas partes acordarán un calendario de reuniones, a fin de iniciar las conversaciones
                                       para la negociación de un nuevo convenio colectivo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  5.000
                MUJERES                2.500
                HOMBRES                2.500
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019

                INCREMENTO SALARIAL    1,80%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas según tablas.
                SALARIO ANUAL          Peón: 16.035,13   Oficial 1ª: 18.087,47
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      Las empresas abonarán a los trabajadores que causen baja y tengan derecho a las prestaciones de la
      270                              Seguridad Social por Incapacidad Temporal, las cantidades siguientes:
                                       a) Los días de baja comprendidos entre el 1 y el 20, en un 60%.
                                       b) Los días de baja comprendidos entre el 21 y el 30, el 75%
                                       c) Los días  de baja comprendidos entre 31 y el 120 se complementarán hasta el 80%
                                       En cuanto al tiempo de internamiento en una clínica, por cualquier motivo, con la acreditación de este
                                       internamiento, se complementarán las prestaciones hasta el 100%.  En cuanto a los casos de baja por
                                       accidente de trabajo y enfermedad profesional, los primeros 60 días se complementarán las prestaciones
                                       hasta el 100%.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Sí
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO

                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       UGT, CC.OO y GREMIO DE PANADEROS DE BARCELONA
                VARIOS / OBSERVACIONES
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