Page 266 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



               3.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE INDUSTRIA DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA.

                CÓDIGO CONVENIO
                VIGENCIA               2008-2011
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Convenio se prorrogará por periodos anuales de no denunciarse expresamente por cualquiera de las
                                       partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  0
                MUJERES                0
                HOMBRES                0
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2011
                INCREMENTO SALARIAL    1,50%

                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias de salario base  + aumento periódico por tiempo de servicio y complemento de
                                       panaderías mecanizadas.
                SALARIO ANUAL          Peón: 11.933,55   Oficial 1ª: 12.201,43.

                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Sí
                COMPLEMENTO DE IT      Durante el tiempo en que un trabajador permanezca en situación I.T. derivada de accidente sea o no de
                                       trabajo, la empresa abonará, como complemento a la prestación económica por dichas contingencias, la
                                       cantidad necesaria para completar hasta el 100 % de su salario base, aumentos periódicos por tiempo
                                       de servicios, complemento retributivo en panaderías mecanizadas, en su caso, y el complemento por
                                       asistencia al trabajo.
      266                              Igual complemento percibirán los trabajadores beneficiarios de la prestación por I.T. derivada de enferme-
                                       dad común que precisen hospitalización, justificada tal circunstancia documentalmente.
                                       En ambas situaciones, percibirán dicho complemento desde el primer día de la baja y hasta un máximo
                                       de seis meses. Cuando la situación de I.T. sea debida a enfermedad común que no precise hospitaliza-
                                       ción, los trabajadores beneficiarios de la prestación percibirán la cantidad necesaria para completar hasta
                                       el 75% de su salario base, aumentos periódicos por tiempo de servicios, complemento retributivo en
                                       panaderías mecanizadas, en su caso, y el complemento por asistencia al trabajo, desde el cuarto día de
                                       la baja y hasta un máximo de seis meses.
                CLÁUSULA DE            El Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, firmantes del Acuerdo para la mejora del crecimiento y del em-
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  pleo, suscrito el 9 de mayo de 2006, señalaron en su preámbulo que “resulta fundamental impulsar un
                                       modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero basado en la competitividad de las empresas,
                                       el crecimiento de la productividad y la cohesión social”.
                                       Así mismo, afirmaron que “la mejora de la estabilidad del empleo, objetivo de este Acuerdo, contribuirá
                                       a avanzar en esa dirección”.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       ASEMPAL, UGT y CC.OO
                VARIOS / OBSERVACIONES
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