Page 266 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías
3.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE INDUSTRIA DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA.
CÓDIGO CONVENIO
VIGENCIA 2008-2011
DENUNCIA DEL CONVENIO Convenio se prorrogará por periodos anuales de no denunciarse expresamente por cualquiera de las
partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación.
NÚMERO DE TRABAJADORES 0
MUJERES 0
HOMBRES 0
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2011
INCREMENTO SALARIAL 1,50%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas extraordinarias de salario base + aumento periódico por tiempo de servicio y complemento de
panaderías mecanizadas.
SALARIO ANUAL Peón: 11.933,55 Oficial 1ª: 12.201,43.
CLÁUSULA DE REVISIÓN Sí
COMPLEMENTO DE IT Durante el tiempo en que un trabajador permanezca en situación I.T. derivada de accidente sea o no de
trabajo, la empresa abonará, como complemento a la prestación económica por dichas contingencias, la
cantidad necesaria para completar hasta el 100 % de su salario base, aumentos periódicos por tiempo
de servicios, complemento retributivo en panaderías mecanizadas, en su caso, y el complemento por
asistencia al trabajo.
266 Igual complemento percibirán los trabajadores beneficiarios de la prestación por I.T. derivada de enferme-
dad común que precisen hospitalización, justificada tal circunstancia documentalmente.
En ambas situaciones, percibirán dicho complemento desde el primer día de la baja y hasta un máximo
de seis meses. Cuando la situación de I.T. sea debida a enfermedad común que no precise hospitaliza-
ción, los trabajadores beneficiarios de la prestación percibirán la cantidad necesaria para completar hasta
el 75% de su salario base, aumentos periódicos por tiempo de servicios, complemento retributivo en
panaderías mecanizadas, en su caso, y el complemento por asistencia al trabajo, desde el cuarto día de
la baja y hasta un máximo de seis meses.
CLÁUSULA DE El Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, firmantes del Acuerdo para la mejora del crecimiento y del em-
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO pleo, suscrito el 9 de mayo de 2006, señalaron en su preámbulo que “resulta fundamental impulsar un
modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero basado en la competitividad de las empresas,
el crecimiento de la productividad y la cohesión social”.
Así mismo, afirmaron que “la mejora de la estabilidad del empleo, objetivo de este Acuerdo, contribuirá
a avanzar en esa dirección”.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES ASEMPAL, UGT y CC.OO
VARIOS / OBSERVACIONES