Page 269 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



        6.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE ISLAS BALEARES
         CÓDIGO CONVENIO        07000235011982

         VIGENCIA               2018-2020
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Debiendo denunciarse con tres meses de antelación a su terminación
         NÚMERO DE TRABAJADORES  2.300
         MUJERES                900
         HOMBRES                1.400
         JORNADA                1.778 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    4,25%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.555,35   Oficial 1ª: 17.922,11
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      a) Accidente de trabajo. Las empresas abonarán a los trabajadores / as en situación de incapacidad tem-
                                poral derivada de accidente de trabajo, y con independencia de la prestación económica que perciban
                                con cargo a la Seguridad Social, un complemento hasta la totalidad del salario que se percibía en el mo-
                                mento accidentarse. El complemento referido abonará a partir del primer día de baja y hasta el momento
                                del alta, como máximo hasta un año después de iniciada la incapacidad temporal.
                                b) Enfermedad común o accidente no laboral. En los casos de incapacidad temporal derivada de enfer-
                                medad común, accidente no laboral y enfermedad profesional las empresas complementarán la indem-  269
                                nización de la Seguridad Social a partir del día que ésta sea reconocida por la Seguridad Social, hasta un
                                75% de la base reguladora.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                Respecto de las conductas descritas como acoso moral en el ámbito laboral, se indica el deber de ser
                                tratadas mediante la aplicación de un procedimiento interno de conflictos protegiendo en todo caso y
                                momento la intimidad del trabajador o la trabajadora
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO, USO Y PATRONALES
         VARIOS / OBSERVACIONES
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