Page 273 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



        10.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍAS DE CÁDIZ.

         CÓDIGO CONVENIO        11000365011982
         VIGENCIA               2015/2016
         DENUNCIA DEL CONVENIO  En el supuesto de que el Convenio fuese denunciado por cualquiera de las partes, éste se seguirá aplicando
                                a todos los trabajadores mientras no sea sustituido por un nuevo Convenio negociado con las Centrales Sin-
                                dicales representativas en el sector y la Patronal del mismo.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.100
         MUJERES                450
         HOMBRES                650
         JORNADA                39 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2016
         INCREMENTO SALARIAL    0,70%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Tres pagas extraordinarias de 30 días de salario convenio más antigüedad más plus de producción.
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.881,04   Oficial 1ª: 15.178,79
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   No
         COMPLEMENTO DE IT      Accidente de Trabajo: La Empresa completará el cien por cien del salario real desde el primer día cuando
                                el trabajador esté de baja por esta situación.
                                Enfermedad: La empresa, completará el cien por cien del salario real desde el primer día siempre que
                                exista hospitalización. En caso de enfermedad que no necesite hospitalización, será a partir del quinto día
                                inclusive cuando se abone el cien por cien.                                    273
         CLÁUSULA DE            A su finalización, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos,
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  y al objeto de facilitar la colocación estable, se podrá convertir en contrato de trabajo para el fomento
                                de la contratación indefinida regulado en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 8/1997.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                Los representantes legales de los trabajadores estarán obligados a mantener en la total reserva de la infor-
                                mación recibida y los datos a que hayan tenido acceso, observando, el mayor sigilo profesional
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       AFAVEPAN, APPYMEPAN, UGT y CC.OO
         VARIOS / OBSERVACIONES
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