Page 268 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



               5.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ.

                CÓDIGO CONVENIO        06000395011981
                VIGENCIA               2015/2017
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio, se podrá denunciar expresamente por cualquiera de las partes, en un plazo no inferior
                                       a los treinta días naturales anteriores a su vencimiento, en cuyo caso la negociación de un nuevo convenio
                                       comenzará en el primer trimestre del año siguiente. Si no se procediere a tal denuncia, se estará a lo dispuesto
                                       en la legislación vigente.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.065
                MUJERES                723
                HOMBRES                342
                JORNADA                1.823 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales

                EJERCICIO ECONÓMICO    2017
                INCREMENTO SALARIAL    1,20%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se establecen tres gratificaciones extraordinarias, San Honorato, Julio y Diciembre (Navidad), en la cuan-
                                       tía de treinta días de salario base y para las panaderías industriales y mecanizadas el complemento
                                       personal consolidado y la parte proporcional del plus de mecanización que le corresponda por los días
                                       de trabajo efec tivo en tal condición y tiempo, hechas efectivas los días quince de los meses que corres-
                                       pondan cada una de ellas.
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.883,74   Oficial 1ª: 13.165,73
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
      268       COMPLEMENTO DE IT      Las empresas abonarán a los trabajadores en situación de incapacidad temporal por accidente de traba-
                                       jo o enfermedad común las siguientes cantidades. Por incapacidad temporal derivada de accidente de
                                       trabajo, las empresas abonarán al trabajador la parte que corresponda hasta alcanzar el 100% de la base
                                       reguladora, a partir del primer día de producirse la referida situación. Por incapacidad temporal derivada
                                       de enfermedad común, las empresas abonarán al trabajador el 100% de la base reguladora a partir del
                                       quinto día.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Sí
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO

                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       CEOPAN, UGT y CC.OO
                VARIOS / OBSERVACIONES
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