Page 264 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



               1.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE ÁLAVA.

                CÓDIGO CONVENIO        01000885011981
                VIGENCIA               2015-2017. Ampliada vigencia hasta 2019
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Finalizada su vigencia el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con que se establece en el artículo 86.3
                                       del Estatuto de los Trabajadores, el convenio permanecerá ultra activo por 18 meses, hasta el 30 de junio de
                                       2019, fecha en la que de no haberse alcanzado un acuerdo, decaerá en los términos previstos en el Estatuto
                                       de los Trabajadores.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  385
                MUJERES                135
                HOMBRES                250
                JORNADA                1.755 horas anuales
                VACACIONES             31 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2017
                INCREMENTO SALARIAL    NO
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas, que se abonarán con todos los conceptos retributivos tanto salariales como extras salariales+
                                       antigüedad, cada una de ellas.
                SALARIO ANUAL          Peón: 0  Oficial 1ª: 21.795,90
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO

                COMPLEMENTO DE IT      En los casos de baja por accidente o enfermedad profesional, enfermedad muy grave y enfermedad que
                                       requiera hospitalización, el/la trabajador/a percibirá un complemento de hasta el 100 por ciento de su
                                       remuneración total; teniendo en cuenta la media de los tres meses anteriores realmente trabajados. Este
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                                       Asimismo, en los demás supuestos de enfermedad común, el empresario abonará al trabajador/a y solo
                                       en la primera baja del año en la empresa los tres primeros días el 60 por ciento de la base de cotización
                                       que le corresponda. A partir del día 21 de la baja y hasta el día 150 de la misma, se le garantizará al
                                       trabajador/a un complemento hasta su salario neto.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       SEA, UGT y CC.OO
                VARIOS / OBSERVACIONES
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