Page 265 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



        2.-CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
         CÓDIGO CONVENIO        02000175011981

         VIGENCIA               2017/2019
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, en el último mes de su vigencia
                                inicial o la de cualquiera de sus prórrogas
         NÚMERO DE TRABAJADORES  650
         MUJERES                260
         HOMBRES                390
         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales.
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    2%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de “San Honorato”
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.605,5   Oficial 1ª: 14.901,25
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      Los trabajadores en situación de incapacidad temporal sea cual fuere la causa que la motive percibirán
                                con cargo a la empresa la diferencia existente entre las prestaciones de la entidad aseguradora y su sa-
                                lario real. Dicho abono corresponderá desde el primer día de la baja en los supuestos de accidente de
                                trabajo, hospitalización o intervención quirúrgica del trabajador, y a partir de los cuatro días de baja en
                                los restantes supuestos.
         CLÁUSULA DE            Las empresas del sector tendrán solamente un trabajador eventual o temporal por cada tramo de cuatro   265
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  trabajadores. Entre el inicio de un nuevo tramo y el final del mismo podrá contar con un eventual para
                                dicho tramo sin necesidad de que esté completo.
                                Con carácter general se fomentará el empleo estable indefinido y solo se utilizará la fórmula anterior si
                                los contratos eventuales se ajustan a la legislación vigente.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y PANAL
         VARIOS / OBSERVACIONES
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