Page 274 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



               11.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍA DE CIUDAD REAL.
                CÓDIGO CONVENIO        13000315011981

                VIGENCIA               2017/2020
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Se entenderá prorrogado de año en año, en tanto cualquiera de las partes no lo denuncie con un mes de an-
                                       telación a su terminación o prórroga en curso. No obstante e independientemente del tiempo de negociación
                                       del convenio, sin llegar a un acuerdo del mismo, las partes acuerdan expresamente que todo el contenido del
                                       presente convenio mantendrá su vigencia y aplicación hasta que no se llegue a la firma de un nuevo convenio
                                       que lo sustituya.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.000
                MUJERES                750
                HOMBRES                250
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    2%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de “San Honorato”
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.090,35   Oficial 1ª: 14.287
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Si a 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del convenio, el IPC supera el incremento
                                       salarial pactado, este desfase ira a tablas de cada uno de los años para determinar el incremento salarial
                                       del año siguiente y se pagarían atrasos hasta el 2% de dicho desfase. Si se diera esta circunstancia y una
                                       vez conocido el IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio, las partes se reunirán para
                                       actualizar las tablas salariales y señalar los atrasos si corresponden según el acuerdo establecido.
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                COMPLEMENTO DE IT      El personal de las empresas afectadas por el presente Convenio, se les complementaran las retribuciones
                                       a que tengan derecho, hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día en los casos de accidente
                                       laboral. En el supuesto de baja por IT originada por enfermedad común o accidente no laboral, las em-
                                       presas abonaran al trabajador la diferencia de la prestación económica de la seguridad social y el 100%
                                       de la base reguladora de dicha prestación, todo ello a partir del día 21 de la baja y hasta un máximo de
                                       sesenta días.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO, AFEXPAN Y FECIR
                VARIOS / OBSERVACIONES
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