Page 279 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



        16.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIA DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE GRANADA.

         CÓDIGO CONVENIO        18000465011981
         VIGENCIA               2016-2020
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio podrá ser denunciado por las partes negociadoras, por medio de comunicación escrita,
                                al resto de partes negociadoras, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento, si no
                                fuera denunciado el convenio, o denunciado no se formalizara nuevo convenio colectivo, en el plazo de un
                                año, desde la finalización del presente, se procederá a la prórroga automática del presente convenio, en todos
                                sus contenidos, normativos y dispositivos.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.400
         MUJERES                779
         HOMBRES                621
         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             31 dias naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    No
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
         SALARIO ANUAL          Peón: 11.579,75   Oficial 1ª: 12.394,20

         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      En caso de accidente laboral, enfermedad profesional y hospitalización por enfermedad común, el tra-
                                bajador percibirá de la empresa, como complemento, la diferencia existente entre lo que perciba de la
                                entidad gestora de la Seguridad Social y el salario real del Convenio para días efectivamente trabajados,
                                desde el primer día de producirse el accidente o enfermedad y hasta un máximo de 230 días.  279
                                En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibirá de la empresa, como com-
                                plemento, la diferencia existente entre lo que se perciba de la entidad gestora de la Seguridad Social y
                                el salario real de Convenio para días efectivamente trabajados, desde el vigésimo primer día y hasta un
                                máximo de 230 días, computándose desde la fecha de baja. En este caso durante los cuatro primeros días
                                de baja las empresas abonarán a los trabajadores el 50% de su salario.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE FABRICANTES Y EXPENDEDORES DE PAN DE LA PROVINCIA DE
                                GRANADA, UGT Y CCOO
         VARIOS / OBSERVACIONES
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