Page 280 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



               17.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES DE PANADERÍAS, SUS EXPENDEDURÍAS
               E INDUSTRIAS DEL RAMO Y BOLLERÍA DE GUADALAJARA.
                CÓDIGO CONVENIO        19000245011982
                VIGENCIA               2019-2021

                DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio se entenderá denunciado automáti camente al término de su vigencia, sin necesidad de previa
                                       denuncia. Asimismo, seguirá siendo de apli cación en todo su contenido hasta la firma de nuevo convenio
                                       que lo sustituya.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  900
                MUJERES                470
                HOMBRES                430
                JORNADA                1.790 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    2%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensualidad de salario base +antigüedad+ complemento decantidad, cada una de ellas.
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.075,59   Oficial 1ª: 18.702,59
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de
                                       trabajo, enfermedad profesional y maternidad, y mientras dure la relación laboral, el empresario comple-
                                       mentará hasta el 100% de la media de los últimos seis meses de base de cotización. En los supuestos
                                       de enfermedad común y accidente no laboral, las empresas complementarán, de la media de los últimos
      280                              seis meses de base de cotización y a partir de la publicación de este convenio en el Boletín Oficial, en
                                       base a los siguientes porcentajes y periodos. Del 1.er al 3.er día de la baja, las empresas no abonarán a
                                       los trabajadores el complemento, salvo que la baja sea de una duración superior a 15 días, que, en estos
                                       casos, se abonarán desde el 1.er día de la baja el 100% de la media de los últimos seis meses de base
                                       de cotización.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                       Respecto al acoso laboral, se contempla el derecho de las personas trabajadoras al respeto de su intimi-
                                       dad y a la consideración debida a su dignidad.
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       UGT,CC.OO,USO Y EMPRESAS ASOCIADAS A LA CEOE-CEPYME DE FABRICANTES Y EXPENDEDORES DE PAN
                                       DE GUADALAJARA
                VARIOS / OBSERVACIONES
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