Page 284 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



               21.- CONVENIO  COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS PANADERAS DE JAÉN.

                CÓDIGO CONVENIO        23000125011982
                VIGENCIA               2009-2012
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Ambas representaciones acuerdan dar ya por denunciado el presente Convenio Colectivo en el momen-
                                       to de su firma.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  0
                MUJERES                0
                HOMBRES                0
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2012
                INCREMENTO SALARIAL    No
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de S.B.+Ant.
                SALARIO ANUAL          Peón: 10.719,00   Oficial 1ª: 12.726,35

                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      En la situación de baja del trabajador por accidente laboral y hasta que la Seguridad Social no garantice el
                                       cien por cien de la base reguladora del mes anterior, excluida la prorrata de las pagas extras, la empresas
                                       tienen la obligación de completar la prestación hasta alcanzar la cuantía de dicha base reguladora exclui-
                                       da la prorrata de las pagas extras, desde el primer día de la baja hasta el máximo de 18 meses.
                CLÁUSULA DE            Las partes negociadoras del presente Convenio, tenderán en la medida de lo posible y si las circuns-
      284       ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  tancias de la empresa así lo permiten, según el criterio de la Dirección de la misma a transformar los
                                       contratos eventuales en indefinidos.
                                       Esta modalidad contractual, sin impedir la formalización de cualquier otro tipo de contrato legalmente
                                       establecido, ha de ser la que en la medida de lo posible se utilice por las empresas del sector como ge-
                                       nerador de empleo estable en la Provincia.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       FEDERACIÓN EMPRESARIAL JIENENSE de COMERCIO y SERVICIOS, CC.OO y UGT

                VARIOS / OBSERVACIONES
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