Page 287 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



        24.- CONVENIO COLECTIVO DE FÁBRICAS DE PAN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

         CÓDIGO CONVENIO        28003035011981
         VIGENCIA               2011. Prorrogado hasta 31.01.2019
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Una vez denunciado en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir
                                la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de ne-
                                gociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose ésta en el plazo
                                máximo de 15 días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. El plazo máximo para la
                                negociación será de 8 meses. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir
                                voluntariamente a los procedimientos del Servicio Ínter confederal de Mediación y Arbitraje (Instituto La-
                                boral), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo
                                de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  5.500
         MUJERES                2.920
         HOMBRES                2.580
         JORNADA                1.800 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2011

         INCREMENTO SALARIAL    NO
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días + paga de beneficios según tablas
         SALARIO ANUAL          Peón: 17.917,90   Oficial 1ª: 19.542,25
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      a) Las empresas que se encuentren bajo el campo de aplicación de este Convenio pagarán a los trabajado-  287
                                res/as que se hallen en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo y/o enferme-
                                dad profesional (excluidos los accidentes de tráfico y las patologías no traumáticas), un complemento que
                                garantice el 100 por 100 de la base de cotización del mes anterior al del hecho causante, desde el primer
                                día de la baja médica hasta el límite de 12 meses naturales. El mismo criterio se seguirá para las bajas por
                                enfermedad común o accidente no laboral, siempre que se precise intervención quirúrgica y hospitalización.
                                b) Los trabajadores/as que se hallen en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad
                                común o accidente no laboral, que no precisen de intervención quirúrgica ni hospitalización, así como de
                                accidente de trabajo provocado por accidente de tráfico o patología no traumática, percibirán un comple-
                                mento que garantice el 100 por 100 en la base de cotización del mes anterior al del hecho causante, a
                                partir del día 15 contado desde la fecha de baja hasta el día 120.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO

                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       ASEMPAN, UGT y CC.OO
         VARIOS / OBSERVACIONES
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