Page 290 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



               27.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE NAVARRA.
                CÓDIGO CONVENIO        31005305011981
                VIGENCIA               2019-2022

                DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio se entenderá denunciado de forma automática desde la fecha de publicación del presente convenio.
                                       A los efectos previstos en el artículo 86.3 del ET y una vez finalizada su vigencia, éste mantendrá sus
                                       cláusulas normativas hasta en tanto no se acuerde un nuevo convenio.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.200
                MUJERES                720
                HOMBRES                480
                JORNADA                1.730 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    1,50%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  En diciembre, festividad de Navidad; en julio, dentro de los 10 primeros días y en mayo, festividad
                                       de San Honorato, se abonará a todo el personal afectado por el presente convenio, una gratificación
                                       extraordinaria consistente en treinta días de salario base que corresponda a su categoría, incrementado
                                       con la antigüedad y el plus de mecanizada o semi-mecanizada, 20 % sobre el salario base, excepto las
                                       manuales
                SALARIO ANUAL          Peón: 18.652,47   Oficial 1ª: 18.914,32
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Si. En el supuesto de que el IPC Nacional para el período 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2022,
                                       supere el incremento pactado para el conjunto de los cuatro años de vigencia del presente convenio, se
                                       aplicará una revisión salarial en lo que exceda hasta alcanzar el equivalente al IPC Nacional acumulado de
      290                              los cuatro años de vigencia más 1 punto porcentual, que se aplicará sobre las tablas salariales vigentes a
                                       31 de diciembre de 2022 y se abonará junto con la nómina del mes de enero de 2023.
                COMPLEMENTO DE IT      Enfermedad Común.-En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común se  percibirán el 100%
                                       del salario ordinario  hasta un máximo de 18 meses.
                                       Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.-Los trabajadores afectados por este convenio colectivo que
                                       se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (IT), derivada de accidente de trabajo y enfermedad
                                       profesional, tendrán derecho a percibir desde el día 1.º y hasta un máximo de 18 meses el 100% de su
                                       salario real.
                                       IT por riesgo durante el embarazo.-Las trabajadoras afectadas por este convenio colectivo que se encuen-
                                       tren en situación de Incapacidad Temporal (IT), por riesgo durante el embarazo, tendrán derecho a percibir
                                       desde el día 1.º y mientras permanezcan en tal situación, un complemento sobre la prestación abonada por
                                       la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de su salario ordinario.
                CLÁUSULA DE            Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respectodel empleo en
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medi-
                                       das que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión,
                                       siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones
                                       de trabajo.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO

                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       UGT,CC.OO y ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS FABRICANTES Y EXPENDEDORES DE PAN DE NAVARRA
                VARIOS / OBSERVACIONES
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