Page 290 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías
27.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE NAVARRA.
CÓDIGO CONVENIO 31005305011981
VIGENCIA 2019-2022
DENUNCIA DEL CONVENIO El Convenio se entenderá denunciado de forma automática desde la fecha de publicación del presente convenio.
A los efectos previstos en el artículo 86.3 del ET y una vez finalizada su vigencia, éste mantendrá sus
cláusulas normativas hasta en tanto no se acuerde un nuevo convenio.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.200
MUJERES 720
HOMBRES 480
JORNADA 1.730 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 1,50%
PAGAS EXTRAORDINARIAS En diciembre, festividad de Navidad; en julio, dentro de los 10 primeros días y en mayo, festividad
de San Honorato, se abonará a todo el personal afectado por el presente convenio, una gratificación
extraordinaria consistente en treinta días de salario base que corresponda a su categoría, incrementado
con la antigüedad y el plus de mecanizada o semi-mecanizada, 20 % sobre el salario base, excepto las
manuales
SALARIO ANUAL Peón: 18.652,47 Oficial 1ª: 18.914,32
CLÁUSULA DE REVISIÓN Si. En el supuesto de que el IPC Nacional para el período 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2022,
supere el incremento pactado para el conjunto de los cuatro años de vigencia del presente convenio, se
aplicará una revisión salarial en lo que exceda hasta alcanzar el equivalente al IPC Nacional acumulado de
290 los cuatro años de vigencia más 1 punto porcentual, que se aplicará sobre las tablas salariales vigentes a
31 de diciembre de 2022 y se abonará junto con la nómina del mes de enero de 2023.
COMPLEMENTO DE IT Enfermedad Común.-En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común se percibirán el 100%
del salario ordinario hasta un máximo de 18 meses.
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.-Los trabajadores afectados por este convenio colectivo que
se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (IT), derivada de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, tendrán derecho a percibir desde el día 1.º y hasta un máximo de 18 meses el 100% de su
salario real.
IT por riesgo durante el embarazo.-Las trabajadoras afectadas por este convenio colectivo que se encuen-
tren en situación de Incapacidad Temporal (IT), por riesgo durante el embarazo, tendrán derecho a percibir
desde el día 1.º y mientras permanezcan en tal situación, un complemento sobre la prestación abonada por
la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de su salario ordinario.
CLÁUSULA DE Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respectodel empleo en
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medi-
das que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión,
siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones
de trabajo.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES UGT,CC.OO y ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS FABRICANTES Y EXPENDEDORES DE PAN DE NAVARRA
VARIOS / OBSERVACIONES