Page 291 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



        28.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE ORENSE.

         CÓDIGO CONVENIO        32000265011982
         VIGENCIA               2011-2012 (tablas 2018)
         DENUNCIA DEL CONVENIO  A la finalización de este convenio mantendrán su vigencia todas sus cláusulas hasta la entrada en vigor del
                                siguiente.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  600
         MUJERES                400
         HOMBRES                200
         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2018
         INCREMENTO SALARIAL    NO
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario convenio.
                                Los trabajadores de taller o fábrica dedicados a la elaboración del pan, tal y como se señala en la
                                reglamentación de trabajo de panaderías (Orden ministerial de 12 de julio de 1946) percibirán men-
                                sualmente, en concepto de paga de beneficios, el importe correspondiente al 15% del salario base de
                                este convenio.
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.780,95   Oficial 1ª: 13.299,65
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      Los trabajadores afectados por este convenio, en el caso de accidente laboral o enfermedad con hospita-
                                lización, serán remunerados normalmente al 100% de su salario normal desde el día de su hospitaliza-
                                ción, siendo por cuenta de la empresa la diferencia entre la cantidad cobrada, según las disposiciones de   291
                                la Seguridad Social, y el salario en situación de alta.
                                También abonará la empresa el 100% del salario real en el caso de enfermedad desde el 4.º día de baja
                                por enfermedad común, sin hospitalización, y se cobrará el 60% de la base de cotización del mes anterior
                                los tres primeros días de baja.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CIG, ASOCIACION EMPRESARIAL DE FABRICANTES Y ELABORADORES DEL PAN DE OURENSE

         VARIOS / OBSERVACIONES
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