Page 289 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



        26.- CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

         CÓDIGO CONVENIO        30001085011981
         VIGENCIA               2014-2017
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado tácitamente de año en año,
         NÚMERO DE TRABAJADORES  500
         MUJERES                400
         HOMBRES                100
         JORNADA                1.798 horas anuales
         VACACIONES             31 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2017
         INCREMENTO SALARIAL    NO
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario base+ antigüedad cada una de ellas.
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.262   Oficial 1ª: 13.362,80
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad co-
                                mún ó accidente no laboral, percibirá n desde el décimo (10) día, contado a partir  del inicio de aquella
                                situación y hasta el nonagésimo (90) día, inclusive, un complemento a cargo de la empresa consistente
                                en el abono del porcentaje que no hiciere efectivo la Seguridad Social o Mutua Patronal, hasta completar
                                el 100% de la base reguladora de la prestación correspondiente. Este beneficio, a causa de enfermedad
                                común ó accidente no laboral, se percibirá como máximo dos veces al año. En el caso de accidente laboral
                                ó enfermedad profesional, las empresas complementarán hasta el 100% de la base reguladora desde el
                                primer día de la baja.                                                         289
         CLÁUSULA DE            Con el fin de potenciar una mayor estabilidad en el empleo, las empresas afectadas por este Convenio,
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  deberán contar en su plantilla de obrador (entendiéndose por tal, la compuesta por trabajadores cuya
                                categoría profesional sea la de oficial de pala, oficial de masa y oficial de mesa), con el 50% de trabaja-
                                dores en la condición de fijos (con contrato indefinido).
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACION DE PANADEROS DE LA REGION DE MURCIA, UGT Y CCOO

         VARIOS / OBSERVACIONES
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