Page 286 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



               23.- CONVENIO COLECTIVO PARA SECTOR DE PANADERIAS DE LA PROVINCIA DE LUGO.

                CÓDIGO CONVENIO        27000425011983
                VIGENCIA               2014-2023
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio se entiende automáticamente denunciado el día de su firma. Ambas partes quedan
                                       comprometidas, previa convocatoria de cualquiera de ellas, a iniciar la negociación del año 2024. En todo
                                       caso este Convenio se prorrogará por períodos anuales sin necesidad de denuncia expresa.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  750
                MUJERES                375
                HOMBRES                375
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    1%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 díasEl abono de las gratificaciones fijadas anteriormente, estarán constituidas por los
                                       conceptos retributivos siguientes: S.B, antigüedad y jornada especial
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.282,54   Oficial 1ª: 13.500,95

                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      Se pacta que las empresas vinculadas por el presente Convenio abonarán a los trabajadores/as el 100%
                                       del salario real, sirviendo de módulo el del mes anterior a la baja, en casos de accidente laboral mientras
                                       dure la baja. Asimismo las empresas abonarán a los trabajadores/as el 100% del salario real en los casos
                                       de enfermedad profesional o con hospitalización. En los casos de baja derivada de enfermedad común
      286                              o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores/as el 100% del salario de Convenio a
                                       partir de los 90 días del inicio de la baja.
                                       Se abonará el 100% del salario real, en los casos de accidente laboral mientras dure la baja de dicho ac-
                                       cidente. En caso de enfermedad profesional o con o hospitalización se abonará el 100%. En los casos de
                                       accidente común o accidente no laboral, se abonará el 100% a partir de los 90 días del inicio de la baja.
                                       En los casos de baja derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los
                                       trabajadores el 100% del salario de Convenio a partir de los 100 días del inicio de la baja. Dicho comple-
                                       mento se abonará a partir de los 90 días del inicio de la baja para los procesos de IT que se inicien desde
                                       el 1 de enero del año 2013.
                                       En todo caso y por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 133  del Texto Refundido de la Ley General
                                       de la Seguridad Social, en los supuestos de baja por maternidad los trabajadores tendrán derecho a un
                                       subsidio, a cargo de la Seguridad Social, en la siguiente cuantía: 100% de la Base Reguladora a partir del
                                       mismo día en que se inicia el descanso por maternidad.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       UGT, USO, CIG y CC.OO, ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE LUGO
                VARIOS / OBSERVACIONES
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