Page 286 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías
23.- CONVENIO COLECTIVO PARA SECTOR DE PANADERIAS DE LA PROVINCIA DE LUGO.
CÓDIGO CONVENIO 27000425011983
VIGENCIA 2014-2023
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio se entiende automáticamente denunciado el día de su firma. Ambas partes quedan
comprometidas, previa convocatoria de cualquiera de ellas, a iniciar la negociación del año 2024. En todo
caso este Convenio se prorrogará por períodos anuales sin necesidad de denuncia expresa.
NÚMERO DE TRABAJADORES 750
MUJERES 375
HOMBRES 375
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 1%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de 30 díasEl abono de las gratificaciones fijadas anteriormente, estarán constituidas por los
conceptos retributivos siguientes: S.B, antigüedad y jornada especial
SALARIO ANUAL Peón: 13.282,54 Oficial 1ª: 13.500,95
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT Se pacta que las empresas vinculadas por el presente Convenio abonarán a los trabajadores/as el 100%
del salario real, sirviendo de módulo el del mes anterior a la baja, en casos de accidente laboral mientras
dure la baja. Asimismo las empresas abonarán a los trabajadores/as el 100% del salario real en los casos
de enfermedad profesional o con hospitalización. En los casos de baja derivada de enfermedad común
286 o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores/as el 100% del salario de Convenio a
partir de los 90 días del inicio de la baja.
Se abonará el 100% del salario real, en los casos de accidente laboral mientras dure la baja de dicho ac-
cidente. En caso de enfermedad profesional o con o hospitalización se abonará el 100%. En los casos de
accidente común o accidente no laboral, se abonará el 100% a partir de los 90 días del inicio de la baja.
En los casos de baja derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los
trabajadores el 100% del salario de Convenio a partir de los 100 días del inicio de la baja. Dicho comple-
mento se abonará a partir de los 90 días del inicio de la baja para los procesos de IT que se inicien desde
el 1 de enero del año 2013.
En todo caso y por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 133 del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, en los supuestos de baja por maternidad los trabajadores tendrán derecho a un
subsidio, a cargo de la Seguridad Social, en la siguiente cuantía: 100% de la Base Reguladora a partir del
mismo día en que se inicia el descanso por maternidad.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES UGT, USO, CIG y CC.OO, ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE LUGO
VARIOS / OBSERVACIONES