Page 288 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



               25.- CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN A LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN Y
               VENTA DE PAN DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA.
                CÓDIGO CONVENIO        29000785011983

                VIGENCIA               2016-2018
                DENUNCIA DEL CONVENIO  3 meses
                NÚMERO DE TRABAJADORES  2.589
                MUJERES                1.079
                HOMBRES                1.510
                JORNADA                1.789 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2018
                INCREMENTO SALARIAL    1,40%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.694,54   Oficial 1ª: 15.971,62
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   En el supuesto de que el IPC anual de 2017 sea superior al 2% el incremento será de un 2%
                COMPLEMENTO DE IT      1. En los casos de I.T. por causas derivadas de accidentes laborales se establece un complemento salarial
                                       hasta el importe del 100% del salario base durante un plazo máximo de 6 meses y una solo vez al año por
                                       trabajador.
                                       2. En caso de accidente no laboral, y en los de enfermedad común o profesional, las empresas abonarán,
                                       pasados los primeros 30 días de la baja, la ayuda diaria de 0,39 euros. Pasados los tres primeros meses y
                                       hasta el total de permanencia en dicha situación, será de 0,72 euros.
      288                              3. No obstante, cuanto antecede, en el supuesto de que un proceso por I.T. de accidente no laboral, y en
                                       los de enfermedad común o profesional tuviera una duración superior a 30 días, las empresas abonarán al
                                       trabajador en dicha situación el complemento indicado en el párrafo anterior, desde el primer día de baja.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACION PROVINCIAL DE PANADERIA DE MALAGA (APROPAN), UGT Y CCOO
                VARIOS / OBSERVACIONES
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