Page 292 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



               29.-CONVENIO COLECTIVO DE PANADERIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
                CÓDIGO CONVENIO        33000665011981

                VIGENCIA               2015/2020
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio se considerará denunciado de forma automática a la fecha de finalización de su vigencia, no obs-
                                       tante, todo el articulado del presente Convenio mantendrá pleno vigor en tanto no sea sustituido, mediante
                                       negociación del mismo ámbito por otros.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.500
                MUJERES                1.125
                HOMBRES                375
                JORNADA                39 horas semanales
                VACACIONES             31 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    4%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.726,40   Oficial 1ª: 15.619,35
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      El trabajador, en situación de I.T., por accidente de trabajo, percibirá a partir del primer día del hecho
                                       causante el 100% del salario real. El trabajador en situación de IT por hospitalización con intervención
                                       quirúrgica, percibirá el 100% del salario real con un máximo de 30 días, contados desde el alta hospita-
                                       laria. El trabajador, en situación de I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, cobrará,
                                       siempre y cuando no haya tenido bajas de duración superior a tres días en en el último año (365 días),
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                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Sí
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: Las
                                       medidas de vigilancia y control de la salud de trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho
                                       a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información rela-
                                       cionada con su estado de salud.
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO, USO Y ASERPAN (ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE PAN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS)
                VARIOS / OBSERVACIONES
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