Page 297 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



        34.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EMPRESAS DEL SECTOR DE PANADERÍA DE SEGOVIA.

         CÓDIGO CONVENIO        40000295011981
         VIGENCIA               2015/2017
         DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del convenio se producirá a la fecha de su vencimiento, poniéndolo en conocimiento de la otra
                                parte y de la autoridad laboral. Una vez concluida su vigencia, el contenido normativo del presente convenio se
                                prorrogará sine die. No obstante dicha prórroga terminará cuando se firme el acuerdo definitivo sobre el conve-
                                nio colectivo de trabajo que lo sustituya.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  250
         MUJERES                175
         HOMBRES                75
         JORNADA                1.798 horas anuales, a partir de 2008 se establece un periodo de descanso de 20 minutos retribuidos para
                                trabajadores con jornada completa y continuada.
         VACACIONES             30 días naturales.
         EJERCICIO ECONÓMICO    2017
         INCREMENTO SALARIAL    1%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas según tablas.
         SALARIO ANUAL          Peón: 10.889,91   Oficial 1ª: 11.553,54
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      Los trabajadores que se encuentren en INCAPACIDAD TEMPORAL que provenga de accidente de trabajo o
                                enfermedad común o profesional, que requiera asistencia hospitalaria, aunque con posterioridad pasen a
                                tratamiento ambulatorio, percibirán el 100% de su salario real durante un periodo máximo de tres meses,
                                pasando, a partir de ese momento, a percibir las prestaciones que les correspondan, conforme con la Ley   297
                                general de la Seguridad Social. En el supuesto de enfermedad común que no requiera hospitalización, los
                                trabajadores que pretendan obtener las mejoras que han quedado reseñadas, habrán de estar dispuestos
                                en todo momento a someterse a reconocimiento por parte del médico que pueda designar la empresa,
                                con el fin de verificar la certeza de la enfermedad.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Sí
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: En
                                relación al reconocimiento médico, la información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como
                                se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la
                                confidencialidad de toda la información
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE FABRICANTES Y EXPENDEDORES DE PAN DE SEGOVIA, UGT y CC.OO
         VARIOS / OBSERVACIONES
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