Page 297 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías
34.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EMPRESAS DEL SECTOR DE PANADERÍA DE SEGOVIA.
CÓDIGO CONVENIO 40000295011981
VIGENCIA 2015/2017
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia del convenio se producirá a la fecha de su vencimiento, poniéndolo en conocimiento de la otra
parte y de la autoridad laboral. Una vez concluida su vigencia, el contenido normativo del presente convenio se
prorrogará sine die. No obstante dicha prórroga terminará cuando se firme el acuerdo definitivo sobre el conve-
nio colectivo de trabajo que lo sustituya.
NÚMERO DE TRABAJADORES 250
MUJERES 175
HOMBRES 75
JORNADA 1.798 horas anuales, a partir de 2008 se establece un periodo de descanso de 20 minutos retribuidos para
trabajadores con jornada completa y continuada.
VACACIONES 30 días naturales.
EJERCICIO ECONÓMICO 2017
INCREMENTO SALARIAL 1%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas según tablas.
SALARIO ANUAL Peón: 10.889,91 Oficial 1ª: 11.553,54
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT Los trabajadores que se encuentren en INCAPACIDAD TEMPORAL que provenga de accidente de trabajo o
enfermedad común o profesional, que requiera asistencia hospitalaria, aunque con posterioridad pasen a
tratamiento ambulatorio, percibirán el 100% de su salario real durante un periodo máximo de tres meses,
pasando, a partir de ese momento, a percibir las prestaciones que les correspondan, conforme con la Ley 297
general de la Seguridad Social. En el supuesto de enfermedad común que no requiera hospitalización, los
trabajadores que pretendan obtener las mejoras que han quedado reseñadas, habrán de estar dispuestos
en todo momento a someterse a reconocimiento por parte del médico que pueda designar la empresa,
con el fin de verificar la certeza de la enfermedad.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
VIOLENCIA DE GÉNERO Sí
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: En
relación al reconocimiento médico, la información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como
se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la
confidencialidad de toda la información
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE FABRICANTES Y EXPENDEDORES DE PAN DE SEGOVIA, UGT y CC.OO
VARIOS / OBSERVACIONES