Page 301 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



        38.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍAS DE TOLEDO.

         CÓDIGO CONVENIO        45000285011981
         VIGENCIA               2015
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Llegada su finalización quedará, automáticamente, denunciado sin necesidad de previo requerimiento. Con-
                                cluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  700
         MUJERES                500
         HOMBRES                200
         JORNADA                1.775 horas anuales
         VACACIONES             27 días laborables
         EJERCICIO ECONÓMICO    2015
         INCREMENTO SALARIAL    NO
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extras de salario  base+ antigüedad, más el porcentaje que corresponda de beneficios, cada una
                                de ellas.
                                Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio (Técnicos/as, Administrativos/as,
                                Personal de Elaboración y Servicios complementarios) percibirá mensualmente por este concepto el 20
                                por 100 en las panaderías mecanizadas y el 15 por 100 en las semimecanizadas, respectivamente, de su
                                salario base.
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.713,70   Oficial 1ª: 14.164,15
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      El personal que se encuentre en situación derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional,
                                percibirá, a partir del primer día, el 100 por 100 del salario real que percibe. En caso de hospitalización   301
                                de tres días o más derivado de enfermedad común o accidente no laboral se percibirá el 100 por 100
                                del salario real desde el primer día de baja laboral. La Incapacidad Temporal, por enfermedad común o
                                accidente no laboral se percibirá a partir del décimo día (10 días), el 100 por 100 del salario real que se
                                perciba.
         CLÁUSULA DE            Las partes firmantes del este Convenio Colectivo apuestan por un incremento de la contratación in-
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  definida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos órdenes; a la vez
                                que facilitar la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar un empleo en
                                igualdad de derechos.
                                En ese sentido las empresas afectadas por el presente Convenio procederán, en la medida de lo posible,
                                a la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales incluidos los for-
                                mativos o a nueva contratación indefinida.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: En
                                relación al reconocimiento médico, se realizará, al menos, un reconocimiento médico anual a todos los/as
                                trabajadores/as fijos,respetando en todo caso la intimidad del/la trabajador/a y la confidencialidad de los datos
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO

         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL de FABRICANTES de PAN, CC.OO y UGT.
         VARIOS / OBSERVACIONES
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