Page 305 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías
42.- CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
CÓDIGO CONVENIO 80100065012013
VIGENCIA 2018-2021
DENUNCIA DEL CONVENIO El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año si, con una antelación de al menos tres meses a la fecha de
expiración, no es denunciado por alguna de las partes mediante comunicación escrita, de la que la otra parte
acusará recibo, remitiendo copia para su registro a la autoridad laboral.
NÚMERO DE TRABAJADORES 14.185
MUJERES 8.653
HOMBRES 5.532
JORNADA 1.782 horas anuales
VACACIONES 32 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 2,1% sobre los valores abonados hasta 30 de junio de 2018 más un 2%:
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas extraordinarias
SALARIO ANUAL Peón: 14.484,86 Oficial 1ª: 15.352,61
CLÁUSULA DE REVISIÓN En el supuesto de que la suma del IPC estatal correspondiente a los años 2018, 2019, 2020 y 2021 resulte
una cifra distinta al 7,80 %, se procederá a efectuar una actualización de las tablas abonadas en 2021 por
la indicada diferencia con el límite del 1% y sin efectos retroactivos, sirviendo como base de cálculo para
el incremento salarial del año 2023
COMPLEMENTO DE IT En los supuestos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa abonará el 25%
de la base reguladora de la prestación correspondiente hasta el límite de doce meses. Los procesos de
incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo iniciados con anterioridad a la publicación del 305
presente Convenio Colectivo se regirán por lo dispuesto en el artículo 38.1 del convenio colectivo de
panadería y pastelería de la Comunidad Valenciana para los años 2015 a 2017, publicado en el DOCV
núm. 7553 de 22 de Junio de 2015.
2. En los procesos de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente no laboral, las
empresas abonarán el 25% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal desde el día
sesenta hasta el día trescientos sesenta y cinco de la baja.
CLÁUSULA DE Podrán concertarse contratos de trabajo para el fomento de la
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO contratación indefinida
VIOLENCIA DE GÉNERO Sí
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
En relación a las actuaciones frente al acoso en el ámbito laboral, se señala el deber de garantía de confi-
dencialidad y protección de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES UGT, CCOO, COPPAVAL, FAPPCOVA Y FEDACOVA
VARIOS / OBSERVACIONES