Page 306 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.9.- Sector de panaderías



               43.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE LÉRIDA.

                CÓDIGO CONVENIO        25000225011995
                VIGENCIA               2017-2019
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del presente Convenio deberá producirse entre los 120 días y los 90 días antes de la
                                       finalización de la vigencia del convenio, con la obligación por parte del denunciante o la denunciante
                                       de comunicarlo a la otra parte y al organismo correspondiente. A la finalización del Convenio Colectivo
                                       y mientras no se negocie uno nuevo, quedarán vigentes con el mismo contenido que el convenio ante-
                                       rior, tanto las cláusulas normativas como las obligaciones.
                                       A la finalización del Convenio Colectivo y mientras no se negocie uno nuevo, quedarán vigentes con el
                                       mismo contenido que el convenio anterior, tanto las cláusulas normativas como las obligaciones.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  288
                MUJERES                0
                HOMBRES                0
                JORNADA                40 horas semanales

                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    2,60%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.+Ant.
                SALARIO ANUAL          Peón: 10.298,27   Oficial 1ª: 12.949,86
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      En el caso de accidente laboral, las empresas complementarán hasta el cien por cien de su salario a partir
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                CLÁUSULA DE            Las partes firmantes del presente Convenio, estiman como positiva la aplicación de los 65 años como
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  edad de jubilación.Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresa-
                                       dos en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Sí
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO

                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       UGT,CC.OO,GREMI PROVINCIAL DE FORNERS DE LES TERRES DE LLEIDA
                VARIOS / OBSERVACIONES
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