Page 204 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               23.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA CONFITERÍA, PASTELERÍA, MASAS FRITAS Y TURRONES DE LA REGIÓN DE MURCIA

                CÓDIGO CONVENIO        30000305011981
                VIGENCIA               2015-2017
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando pro-
                                       rrogado su articulado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.500
                MUJERES                700
                HOMBRES                800
                JORNADA                1.776 horas anuales
                VACACIONES             31 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    0
                INCREMENTO SALARIAL    1,50%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensualidad de S.B + complemento personal +plus convenio
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.618,95   Oficial 1ª: 15.591,73

                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      Con independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social, perciba el traba-
                                       jador en situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará un
                                       complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumando aquélla, alcance la totalidad del
                                       salario que percibía en el momento de accidentarse, el abono de este complemento tendrá una dura-
                                       ción máxima de 12 meses y empezará a devengarse desde el primer día del accidente. Para el personal
                                       de campaña, eventual o interino, este derecho finalizará en el momento en que hubiera terminado
      204                              normalmente su contrato.
                                       En caso de enfermedad común o accidente no laboral, por la empresa, se abonará al trabajador un
                                       complemento del 15% del salario base de éste Convenio y se pagará al 5.º día de la baja. No obstante,
                                       en caso de llegar a dicho día de baja, el complemento será abonado con efectos desde el momento
                                       en que se inició ésta.
                CLÁUSULA DE            Conversión automática en contrato indefinido de los contratos de duración determinada (excepto los
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  contratos formativos -de formación y en prácticas- y contrato de interinidad, que no contabilizarían a
                                       estos efectos) realizados en el supuesto siguiente: Cuando un trabajador/a haya prestado servicios más
                                       de 2 veces en la misma empresa, es decir, con más de 2 contratos durante 12 meses en un período
                                       de 18 meses. El período de referencia (de 18 meses), empezará a computar a partir de la firma del
                                       presente Convenio Colectivo.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                       Derecho a la intimidad en relación a la vigilancia de la salud de los trabajadores
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT, CC.OO.
                VARIOS / OBSERVACIONES
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