Page 204 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
23.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA CONFITERÍA, PASTELERÍA, MASAS FRITAS Y TURRONES DE LA REGIÓN DE MURCIA
CÓDIGO CONVENIO 30000305011981
VIGENCIA 2015-2017
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando pro-
rrogado su articulado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.500
MUJERES 700
HOMBRES 800
JORNADA 1.776 horas anuales
VACACIONES 31 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 0
INCREMENTO SALARIAL 1,50%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de una mensualidad de S.B + complemento personal +plus convenio
SALARIO ANUAL Peón: 13.618,95 Oficial 1ª: 15.591,73
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT Con independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social, perciba el traba-
jador en situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará un
complemento equivalente a la cuantía necesaria para que, sumando aquélla, alcance la totalidad del
salario que percibía en el momento de accidentarse, el abono de este complemento tendrá una dura-
ción máxima de 12 meses y empezará a devengarse desde el primer día del accidente. Para el personal
de campaña, eventual o interino, este derecho finalizará en el momento en que hubiera terminado
204 normalmente su contrato.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, por la empresa, se abonará al trabajador un
complemento del 15% del salario base de éste Convenio y se pagará al 5.º día de la baja. No obstante,
en caso de llegar a dicho día de baja, el complemento será abonado con efectos desde el momento
en que se inició ésta.
CLÁUSULA DE Conversión automática en contrato indefinido de los contratos de duración determinada (excepto los
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO contratos formativos -de formación y en prácticas- y contrato de interinidad, que no contabilizarían a
estos efectos) realizados en el supuesto siguiente: Cuando un trabajador/a haya prestado servicios más
de 2 veces en la misma empresa, es decir, con más de 2 contratos durante 12 meses en un período
de 18 meses. El período de referencia (de 18 meses), empezará a computar a partir de la firma del
presente Convenio Colectivo.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
Derecho a la intimidad en relación a la vigilancia de la salud de los trabajadores
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL, UGT, CC.OO.
VARIOS / OBSERVACIONES