Page 206 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               25.- CONFITERIAS PASTELERIAS Y REPOSTERIA (OBRADORES)

                CÓDIGO CONVENIO        31002705011981
                VIGENCIA               2017-2019
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio queda automáticamente denunciado en el momento de su expiración, esto es, el
                                       31 de diciembre de 2019.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  320
                MUJERES                192
                HOMBRES                128
                JORNADA                1.774 horas anuales
                VACACIONES             31 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019

                INCREMENTO SALARIAL    1,50%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio
                SALARIO ANUAL          Peón: 16.971,50   Oficial 1ª: 20.702,50
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo Nacional para el período 1 de enero de 2017 al
                                       31 de diciembre de 2019, supere el incremento del 4,5% pactado para el conjunto de los tres años de
                                       vigencia del presente convenio, se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicho 4,5% y que
                                       se aplicará sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2019 con efectos de 1 de enero de 2020.
                COMPLEMENTO DE IT      En caso de baja por enfermedad, la empresa abonará a partir del primer día, la diferencia existente en-
                                       tre las prestaciones otorgadas por la Seguridad Social y las remuneraciones totales del actual convenio,
                                       siempre que el índice colectivo de absentismo no supere el 4% en el año inmediatamente anterior a
      206                              la fecha de baja, debiendo las empresas justificar al trabajador afectado el cálculo seguido para fijar el
                                       índice de absentismo. No computándose a estos efectos la baja maternal. Si se superara, se estará a
                                       lo establecido por la Ley.

                                       En la situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, el trabajador tendrá derecho a la
                                       remuneración total que percibía en el momento de  accidentarse, a cuyo fin la empresa completará las
                                       prestaciones concedidas por el Seguro de Accidentes.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO, ELA Y ASOCIACION NAVARRA DE EMPRESARIOS ARTESANOS DE PASTELERÍA, HELADERÍA Y
                                       BOMBONERÍA (ANEP)
                VARIOS / OBSERVACIONES  IT por Riesgo durante el embarazo.–Las trabajadoras afectadas por este convenio que se encuentren
                                       en situación de Incapacidad Temporal (IT) por riesgo durante el embarazo, tendrán derecho
                                       a percibir desde el primer día de la baja y mientras permanezca en IT.
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