Page 202 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               21.- CONVENIO COLECTIVO DE MASAS Y PATATAS FRITAS DE MADRID.

                CÓDIGO CONVENIO        28002765011982
                VIGENCIA               2013-2015
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado automáticamente por tácita reconducción si cual-
                                       quiera de las partes firmantes no lo denuncia en debida forma con una antelación mínima de un mes al
                                       término de su vigencia, ante la autoridad laboral.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  650
                MUJERES                525
                HOMBRES                125
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2015
                INCREMENTO SALARIAL    0,75%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.+Ant.
                SALARIO ANUAL          Peón: 10.821,29   Oficial 1ª: 12.502,11

                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Se acuerda que este porcentaje se actualizará en la misma proporción que suba el IPC por encima del 1,5%
                COMPLEMENTO DE IT      Los trabajadores/as que causen baja por enfermedad tendrán derecho a percibir, desde el día que fue-
                                       ron dados de baja oficialmente y mientras dure su incapacidad temporal, el 100 por 100 de su salario
                                       real, siempre que tuvieran una antigüedad mínima de un año, al servicio de la empresa, con resarci-
                                       miento para la empresa de las prestaciones económicas a que tenga derecho por la Seguridad Social.
      202                              En caso de accidentes no le afectará la antigüedad de un año y devengará el 100 por 100 del salario real.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT, CC.OO.

                VARIOS / OBSERVACIONES  Convenio vigente hasta 2012. Actualizados los salarios según IPC anual hasta 2019
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