Page 197 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        16.- PASTELERÍA, BOLLERÍA, GALLETAS, REPOSTERÍA, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA DE CHOCOLATE, PLA-
        TOS COCINADOS, PASTELERÍA SALADA Y HELADERÍA ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA

         CÓDIGO CONVENIO        22001125012010
         VIGENCIA               2018-2021
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Una vez finalizada la vigencia del presente convenio, ambas partes se comprometen a iniciar negocia-
                                ciones de cara a la firma del próximo, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente
                                convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la autoridad laboral.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  153
         MUJERES                58
         HOMBRES                95
         JORNADA                1.800 horas anuales
         VACACIONES             22 días laborables
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    1,80%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.600   Oficial 1ª: 15.181,50
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Si el IPC resultante de cada uno de los años fuera superior al incremento salarial pactado, dicho in-
                                cremento se aplicará, a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al
                                incremento que correspondiera al año siguiente con un tope máximo de 0,50%
         COMPLEMENTO DE IT      En caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se reci-
                                birá un complemento hasta alcanzar el 100% del salario real.
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         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Artículo 54. El trabajador/a víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protec-
                                ción o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
                                proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,
                                de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
                                en la empresa.
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                Derecho a la intimidad y derecho de confidencialidad en relación al acoso sexual y por razón de género
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y ASOCIAL PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE CONFITURA, PASTELERIA Y BOLLERIA
         VARIOS / OBSERVACIONES  Protocolo de acoso sexual y por razón de género.
                                Artículo 48.-Abuso de Autoridad.
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