Page 195 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        14.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS DE OBRADOR DE CONFITERÍAS, REPOSTERÍAS, PASTELERÍAS Y
        PERSONAL MERCANTIL DE LAS MISMAS DE GUADALAJARA

         CÓDIGO CONVENIO        19000095011982
         VIGENCIA               2006-2007
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio se dará por denunciado de una forma automática desde el momento de su ven-
                                cimiento, es decir, el 31 de diciembre de 2007. Hasta tanto en cuanto no sea sustituido por otro, tendrá
                                vigencia en todas las cláusulas obligacionales, así como en su contenido normativo.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  0
         MUJERES                0
         HOMBRES                0
         JORNADA                1.791 horas anuales

         VACACIONES             31 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2007
         INCREMENTO SALARIAL    2,75%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de S.B.
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.244,55   Oficial 1ª: 14.388,29
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   En caso de que el IPC real al 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente convenio
                                supere el IPC previsto se hará una revisión salarial en el exceso.
         COMPLEMENTO DE IT      En caso de incapacidad por enfermedad grave, operación, fracturas o cualquier otra que obligue a
                                guardar cama o asistencia domiciliaria, debidamente acreditada por la Seguridad Social, desde el pri-
                                mer día, las empresas se comprometen a complementar las prestaciones económicas de la Seguridad
                                Social hasta completar un período de cuatro meses, en lo necesario para llegar al 100% del salario   195
                                convenio, con sus complementos.
                                En caso de accidente de trabajo, a partir del primer día se complementará hasta el 100% del salario
                                convenio más antigüedad, hasta un límite de doce meses.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN DE OBRADORES DE CONFITERÍAS, UGT Y CCOO
         VARIOS / OBSERVACIONES  Vigente hasta 2007. Sin actualización salarial
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