Page 190 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
9.- CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE PASTELERÍA, CONFITERÍAS Y DESPACHOS DE CÁDIZ
CÓDIGO CONVENIO 11000785011981
VIGENCIA 2015-2017
DENUNCIA DEL CONVENIO El Convenio se tendrá por prorrogado por un año, si antes de su vencimiento no fuere denunciado por
alguna de las partes, de acuerdo con la normativa vigente.
NÚMERO DE TRABAJADORES 600
MUJERES 480
HOMBRES 120
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2017
INCREMENTO SALARIAL 0,75%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de S.B.+Ant.
SALARIO ANUAL Peón: 13.092,30 Oficial 1ª: 14.988,90
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT En caso de enfermedad común, las Empresas, mientras no cambie la legislación vigente, abonarán al
personal que se encuentre en esta situación:
A partir del primer día de enfermedad hasta el tercer día, el cincuenta por ciento (50%) del salario
cotizable en cuanto a enfermedad.
190 Del cuarto día hasta el vigésimo, el veinticinco por ciento (25%) del salario cotizable en cuanto enfer-
medad. - A partir del día veintiuno de estar de baja por enfermedad, las empresas abonarán un com-
plemento sobre la prestación oficial, de tal forma que el trabajador perciba en esta situación el cien
por cien (100%) de su salario. En el supuesto de que la Baja sea con Hospitalización o por accidente,
la empresa complementará hasta el cien por cien (100%) del salario Convenio más antigüedad desde
el primer día. En caso de que la legislación fuera modificada en el supuesto de baja por enfermedad
común sin hospitalización y quedara alterado el actual subsidio por IT, a instancia de cualquiera de las
partes se reunirá la comisión
CLÁUSULA DE Empleo preferencial. En igualdad de condiciones profesionales, tendrán derecho preferente para el
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO ingreso en la empresa, siempre que se hallen debidamente inscritos como parados en las oficinas de
Empleo, los Trabajadores que:
- Hubiesen desempeñado o desempeñasen funciones en la empresa con el carácter de eventual, interi-
no o con contrato de temporada.
- Fuesen hijos de los propios trabajadores de la Empresa, ya estén en activo, jubilados o pensionistas,
así como los que hubiesen fallecido.-
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES HORECA, UGT, CC.OO.
VARIOS / OBSERVACIONES Sin actualizar los salarios desde 2018