Page 190 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               9.- CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE PASTELERÍA, CONFITERÍAS Y DESPACHOS DE CÁDIZ

                CÓDIGO CONVENIO        11000785011981
                VIGENCIA               2015-2017
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio se tendrá por prorrogado por un año, si antes de su vencimiento no fuere denunciado por
                                       alguna de las partes, de acuerdo con la normativa vigente.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  600
                MUJERES                480
                HOMBRES                120
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2017
                INCREMENTO SALARIAL    0,75%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.+Ant.
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.092,30   Oficial 1ª: 14.988,90

                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      En caso de enfermedad común, las Empresas, mientras no cambie la legislación vigente, abonarán al
                                       personal que se encuentre en esta situación:
                                       A partir del primer día de enfermedad hasta el tercer día, el cincuenta por ciento (50%) del salario
                                       cotizable en cuanto a enfermedad.
      190                              Del cuarto día hasta el vigésimo, el veinticinco por ciento (25%) del salario cotizable en cuanto enfer-
                                       medad. - A partir del día veintiuno de estar de baja por enfermedad, las empresas abonarán un com-
                                       plemento sobre la prestación oficial, de tal forma que el trabajador perciba en esta situación el cien
                                       por cien (100%) de su salario. En el supuesto de que la Baja sea con Hospitalización o por accidente,
                                       la empresa complementará hasta el cien por cien (100%) del salario Convenio más antigüedad desde
                                       el primer día. En caso de que la legislación fuera modificada en el supuesto de baja por enfermedad
                                       común sin hospitalización y quedara alterado el actual subsidio por IT, a instancia de cualquiera de las
                                       partes se reunirá la comisión
                CLÁUSULA DE            Empleo preferencial. En igualdad de condiciones profesionales, tendrán derecho preferente para el
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  ingreso en la empresa, siempre que se hallen debidamente inscritos como parados en las oficinas de
                                       Empleo, los Trabajadores que:

                                       - Hubiesen desempeñado o desempeñasen funciones en la empresa con el carácter de eventual, interi-
                                       no o con contrato de temporada.
                                       - Fuesen hijos de los propios trabajadores de la Empresa, ya estén en activo, jubilados o pensionistas,
                                       así como los que hubiesen fallecido.-

                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       HORECA, UGT, CC.OO.
                VARIOS / OBSERVACIONES  Sin actualizar los salarios desde 2018
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