Page 189 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
8.- CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE RESPOSTERÍA INDUSTRIAL
Y OBRADORES Y DESPECHOS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA DE BURGOS.
CÓDIGO CONVENIO 09000485011982
VIGENCIA 2019-2022
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su periodo
de vigencia.
NÚMERO DE TRABAJADORES 281
MUJERES 93
HOMBRES 183
JORNADA 1.763 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 0,80%
PAGAS EXTRAORDINARIAS Las empresas abonarán a su personal dos gratificaciones equivalentes cada una al importe de una men-
sualidad del salario pactado y plus convenio, más el complemento personal de antigüedad consolidada:
Una «Paga de verano», pagadera dentro de la segunda quincena del mes de junio, y una «Paga de navidad»,
pagadera antes del día 22 de diciembre.
Con carácter de participación en beneficios, las empresas abonarán a sus trabajadores una gratificación
equivalente a treinta días del salario correspondiente y Plus Convenio más el complemento personal de
antigüedad consolidada, cuyo pago podrá fraccionarse en dos partes de quince días cada una, la primera,
que se abonará durante el mes de marzo y la segunda en septiembre.
SALARIO ANUAL Peón: 16.066,33 Oficial 1ª: 19.723,29
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO 189
COMPLEMENTO DE IT Se reservará el puesto de trabajo al personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Con independencia de la prestación económica que, con cargo a la Seguridad Social, percibirá el traba-
jador, en situación de baja por accidente de trabajo, la empresa abonará un complemento equivalente
a la cuantía necesaria para que, sumando a aquella, alcance la totalidad del salario que percibía en
el momento de accidentarse. Este complemento procederá igualmente y en las mismas condiciones
reseñadas en los casos de hospitalización e intervención quirúrgica, cualquiera que sea la contingencia
de la que deriven. A estos efectos se entenderá como hospitalización la permanencia del trabajador en
un establecimiento sanitario durante cuatro o más días. El abono del complemento se dilatará mientras
persista el ingreso hospitalario, cesando cuando el trabajador abandone el centro sanitario.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA, PASTELERÍA Y BOLLERÍA de BURGOS, UGT,
CC.OO, USO
VARIOS / OBSERVACIONES