Page 188 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               7.- CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE CHOCOLATES, BOMBONES, CARAMELOS Y CHICLES DE LAS PROVINCIAS DE
               BARCELONA, LÉRIDA Y TARRAGONA
                CÓDIGO CONVENIO        08100015012014

                VIGENCIA               2017-2019
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio, tanto para su rescisión como para su revisión,
                                       con una antelación de 2 meses. Transcurridos 18 meses desde la denuncia del convenio, sin que se haya
                                       acordado un nuevo convenio, aquel perderá vigencia y se aplicará, si hay, el Convenio colectivo de ámbito
                                       superior que fuera aplicable.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  500
                MUJERES                230
                HOMBRES                270
                JORNADA                1.784 horas anuales (745 horas para la jornada nocturna)
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    2,00%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días
                SALARIO ANUAL          Peón: 15.529,34   Oficial 1ª: 19.527,16
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   En cas de quel IPC estatal acumulat dels anys 2018 y 2019, superés el 4% d’increment pactat acumu-
                                       lat en aquests anys, i una vegada publicat l IPC corresponent a 2019, les taules salarials es revisaran,
                                       adequant-se a l’esmentat percentatge acumulat resultant, sent aplicables al seu cas les citades taules que
                                       corresponguin, des de 1 de gener de 2020, sense reportar endarreriments respecte a exercicis anteriors.
      188       COMPLEMENTO DE IT      Regulado en artículo  31
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Llei orgànica 1/2004 de mesures de protecció integral contra la violència de gènere.
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       CEOE y CEPYME, PIMEC, UGT, CC.OO
                VARIOS / OBSERVACIONES
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