Page 183 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
2.-CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y MASAS FRITAS DE ALBACETE.
CÓDIGO CONVENIO 0200035011982
VIGENCIA 01.09.2019-31.08.2021
DENUNCIA DEL CONVENIO Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio en el último trimestre de su vigencia inicial o la de
cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita a la otra parte, de la cual se remitirá copia a
la autoridad laboral. Una vez denunciado, seguirá vigente en todo su contenido hasta que sea sustituido
por otro.
NÚMERO DE TRABAJADORES 150
MUJERES 90
HOMBRES 60
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 22 días laborables
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 1,60%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de 30 días de S.B.+Ant.
1 paga de 30 días de S.B.+Ant. de beneficios
SALARIO ANUAL Peón: 14.264,25 Oficial 1ª: 17.585,75
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, percibirán el
100 % de su salario, siendo por cuenta de la empresa el abono de las diferencias que pudieran existir
entre las prestaciones de la entidad aseguradora y dicho salario. La diferencia en cuestión será abonada
por la empresa a partir del día siguiente al de la fecha del accidente. Asimismo, se percibirá el 100 % 183
del salario real, a partir del primer día de la baja en caso de intervención quirúrgica y hospitalización.
En los casos de enfermedad, las empresas complementarán desde el cuarto al vigésimo día, hasta el 75
%, sobre los conceptos de salario base, antigüedad y plus de responsabilidad. En todos los supuestos
señalados en el presente artículo, el complemento de prestaciones de incapacidad temporal se abona-
rá, siempre que el trabajador tuviere derecho a la prestación, mientras dure la situación de incapacidad
temporal, y siempre y cuando la relación laboral del trabajador permanezca vigente.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
Derecho a la intimidad en relación al acoso sexual o por razón de sexo
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES FEDA, UGT, y CC.OO
VARIOS / OBSERVACIONES