Page 183 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        2.-CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y MASAS FRITAS DE ALBACETE.

         CÓDIGO CONVENIO        0200035011982
         VIGENCIA               01.09.2019-31.08.2021
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio en el último trimestre de su vigencia inicial o la de
                                cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita a la otra parte, de la cual se remitirá copia a
                                la autoridad laboral. Una vez denunciado, seguirá vigente en todo su contenido hasta que sea sustituido
                                por otro.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  150
         MUJERES                90
         HOMBRES                60
         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             22 días laborables
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    1,60%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de S.B.+Ant.
                                1 paga de 30 días de S.B.+Ant. de beneficios
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.264,25   Oficial 1ª: 17.585,75
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, percibirán el
                                100 % de su salario, siendo por cuenta de la empresa el abono de las diferencias que pudieran existir
                                entre las prestaciones de la entidad aseguradora y dicho salario. La diferencia en cuestión será abonada
                                por la empresa a partir del día siguiente al de la fecha del accidente. Asimismo, se percibirá el 100 %   183
                                del salario real, a partir del primer día de la baja en caso de intervención quirúrgica y hospitalización.
                                En los casos de enfermedad, las empresas complementarán desde el cuarto al vigésimo día, hasta el 75
                                %, sobre los conceptos de salario base, antigüedad y plus de responsabilidad. En todos los supuestos
                                señalados en el presente artículo, el complemento de prestaciones de incapacidad temporal se abona-
                                rá, siempre que el trabajador tuviere derecho a la prestación, mientras dure la situación de incapacidad
                                temporal, y siempre y cuando la relación laboral del trabajador permanezca vigente.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                Derecho a la intimidad en relación al acoso sexual o por razón de sexo
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       FEDA, UGT, y CC.OO
         VARIOS / OBSERVACIONES
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