Page 187 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        6.- CONFITERIA, PASTISSERIA I BRIOXERIA DE BARCELONA I PROVÍNCIA
         CÓDIGO CONVENIO        08001025011994

         VIGENCIA               2019-2020
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Con una antelación de tres meses
         NÚMERO DE TRABAJADORES  5.014
         MUJERES                2.904
         HOMBRES                2.110
         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    2,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio
         SALARIO ANUAL          Peón: 11.553,94   Oficial 1ª: 11.667,46
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      En caso de enfermedad debidamente acreditada con el parte de baja de incapacidad temporal de la
                                Seguridad Social, la empresa abonará al trabajador/a la diferencia del importe comprendido entre la
                                cantidad percibida de la Seguridad Social y el 100% del total resultante de la suma de retribución del
                                Convenio más la antigüedad, todo ello a partir del cuarto día de la fecha de la baja de incapacidad
                                temporal y hasta un máximo de  8 meses por año, siempre que el  trabajador/a tenga una antigüedad
                                en la empresa superior a 6 meses. Se exceptúan las 2 primeras bajas del año, en las cuales percibirá el
                                100% del total resultante de la suma de la retribución del Convenio más antigüedad correspondiente
                                a los 3 primeros días de baja de incapacidad temporal.                         187
                                El trabajador/a que cause baja por accidente de trabajo percibirá el mismo complemento que en el
                                supuesto de enfermedad, pero sin obligación por parte del trabajador/a de cubrir período de carencia
                                alguno, es decir, dicho complemento se percibirá a partir del propio día de la fecha de la baja de inca-
                                pacidad temporal y hasta un máximo de 18 meses.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o
                                hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad (Ley orgánica 1/2004, de 28 de
                                diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género) es la expresión más grave
                                de la  discriminación y de la desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profun-
                                dos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el ámbito laboral. Las
                                personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, acreditada por los
                                servicios sociales de atención, servicios de salud, o bien judicialmente, y  debiendo ser conocida de forma
                                fehaciente por la dirección de la empresa, tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho
                                a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
                                salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
                                del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO

                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y GREMI PROVINCIAL DE PASTISSERIA
         VARIOS / OBSERVACIONES  Protocolo de Acoso Moral y acoso sexual.
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