Page 187 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
6.- CONFITERIA, PASTISSERIA I BRIOXERIA DE BARCELONA I PROVÍNCIA
CÓDIGO CONVENIO 08001025011994
VIGENCIA 2019-2020
DENUNCIA DEL CONVENIO Con una antelación de tres meses
NÚMERO DE TRABAJADORES 5.014
MUJERES 2.904
HOMBRES 2.110
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 2,00%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficio
SALARIO ANUAL Peón: 11.553,94 Oficial 1ª: 11.667,46
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT En caso de enfermedad debidamente acreditada con el parte de baja de incapacidad temporal de la
Seguridad Social, la empresa abonará al trabajador/a la diferencia del importe comprendido entre la
cantidad percibida de la Seguridad Social y el 100% del total resultante de la suma de retribución del
Convenio más la antigüedad, todo ello a partir del cuarto día de la fecha de la baja de incapacidad
temporal y hasta un máximo de 8 meses por año, siempre que el trabajador/a tenga una antigüedad
en la empresa superior a 6 meses. Se exceptúan las 2 primeras bajas del año, en las cuales percibirá el
100% del total resultante de la suma de la retribución del Convenio más antigüedad correspondiente
a los 3 primeros días de baja de incapacidad temporal. 187
El trabajador/a que cause baja por accidente de trabajo percibirá el mismo complemento que en el
supuesto de enfermedad, pero sin obligación por parte del trabajador/a de cubrir período de carencia
alguno, es decir, dicho complemento se percibirá a partir del propio día de la fecha de la baja de inca-
pacidad temporal y hasta un máximo de 18 meses.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
VIOLENCIA DE GÉNERO Ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o
hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad (Ley orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género) es la expresión más grave
de la discriminación y de la desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profun-
dos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el ámbito laboral. Las
personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, acreditada por los
servicios sociales de atención, servicios de salud, o bien judicialmente, y debiendo ser conocida de forma
fehaciente por la dirección de la empresa, tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES UGT, CCOO Y GREMI PROVINCIAL DE PASTISSERIA
VARIOS / OBSERVACIONES Protocolo de Acoso Moral y acoso sexual.