Page 191 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
P. 191

4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        10.- PASTELERIA,CONFITERIA, BOLLERIA Y REPOSTERIA DE CIUDAD REAL

         CÓDIGO CONVENIO        13000605011993
         VIGENCIA               2017-2020
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio queda automáticamente denunciado al concluir su periodo de vigencia. No obstante e in-
                                dependientemente del tiempo de negociación del convenio, sin llegar a acuerdo del mismo, las partes
                                acuerdan expresamente que todo el contenido del presente convenio mantendrá su vigencia y aplicación
                                hasta que no se llegue a la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  300
         MUJERES                200
         HOMBRES                100
         JORNADA                1.790 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    2,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.266,75   Oficial 1ª: 14.082,90

         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Si a 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del convenio, el IPC superara el incremento
                                salarial pactado, este desfase iría a tablas de cada uno de los años para determinar el incremento salarial
                                del año siguiente y se pagarían atrasos hasta el 2,5% de dicho desfase. Si se diera esta circunstancia y
                                una vez conocido el IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio, las partes se reunirán
                                para actualizar las tablas salariales y señalar los atrasos si correspondiesen según el acuerdo establecido.
         COMPLEMENTO DE IT      El personal de las empresas afectadas por el presente convenio, se les complementarán las retri -bucio-  191
                                nes a que tengan derecho, hasta el 100% desde el primer día en los casos de accidente laboral. En los
                                casos de baja por I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán al trabaja-
                                dor la diferencia entre la prestación económica de la Seguridad Social y el 100% de la base re -guladora
                                de dicha prestación, todo ello a partir del día 21 de la baja y hasta un máximo de sesenta días.
         CLÁUSULA DE            Se establece un porcentaje máximo de temporalidad en las empresas que en ningún caso superará el 20,
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  en las empresas de menos de 50 trabajadores el porcentaje será del 20%.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del te-
                                rrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
                                a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
                                tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
                                formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO

                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y FECIR
         VARIOS / OBSERVACIONES
   186   187   188   189   190   191   192   193   194   195   196