Page 192 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               11.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE FABRICACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, PASTE-
               LERÍA, REPOSTERÍA Y BOLLERÍA DE CÓRDOBA

                CÓDIGO CONVENIO        14000395011981
                VIGENCIA               2008-2009
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Cualquiera de las partes firmantes podrá efectuar su denuncia dentro del último mes de su vigencia, en-
                                       tendiéndose prorrogado tácitamente año tras año si ello no se produjera. Una vez denunciado en tiempo
                                       y forma y hasta que no se hubiese pactado un nuevo acuerdo que afecte al Sector, las partes convenien-
                                       tes acuerdan expresamente quedar vinculados al conjunto del presente Convenio.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  0
                MUJERES                0
                HOMBRES                0
                JORNADA                1.768 horas anuales

                VACACIONES             32 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2009
                INCREMENTO SALARIAL    1,80%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.+Ant.
                SALARIO ANUAL          Peón: 10.314,90   Oficial 1ª: 12.172,95
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Si, la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto
                COMPLEMENTO DE IT      Del cuarto día hasta el vigésimo, el veinticinco por ciento (25%) del salario cotizable en cuanto enfer-
                                       medad. - A partir del día veintiuno de estar de baja por enfermedad, las empresas abonarán un com-
                                       plemento sobre la prestación oficial, de tal forma que el trabajador perciba en esta situación el cien
      192                              por cien (100%) de su salario. En el supuesto de que la Baja sea con Hospitalización o por accidente,
                                       la empresa complementará hasta el cien por cien (100%) del salario Convenio más antigüedad desde
                                       el primer día. En caso de que la legislación fuera modificada en el supuesto de baja por enfermedad
                                       común sin hospitalización y quedara alterado el actual subsidio por IT, a instancia de cualquiera de
                                       las partes se reunirá la comisión.
                CLÁUSULA DE            Las empresas del sector se comprometen a tener como máximo un 30% del conjunto de sus trabajado-
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  res y trabajadoras mediante la modalidad de contratos de carácter eventual. Los puestos de trabajo que
                                       en aplicación del porcentaje establecido se deban convertir en puesto de trabajo de carácter indefinido.
                                       Se establece la expresa prohibición de contratar personal pluriempleado salvo que el empleo anterior
                                       sea a jornada parcial.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT, CC.OO.
                VARIOS / OBSERVACIONES  Sin actualizar salarios desde 2010
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