Page 192 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
P. 192
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
11.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE FABRICACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, PASTE-
LERÍA, REPOSTERÍA Y BOLLERÍA DE CÓRDOBA
CÓDIGO CONVENIO 14000395011981
VIGENCIA 2008-2009
DENUNCIA DEL CONVENIO Cualquiera de las partes firmantes podrá efectuar su denuncia dentro del último mes de su vigencia, en-
tendiéndose prorrogado tácitamente año tras año si ello no se produjera. Una vez denunciado en tiempo
y forma y hasta que no se hubiese pactado un nuevo acuerdo que afecte al Sector, las partes convenien-
tes acuerdan expresamente quedar vinculados al conjunto del presente Convenio.
NÚMERO DE TRABAJADORES 0
MUJERES 0
HOMBRES 0
JORNADA 1.768 horas anuales
VACACIONES 32 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2009
INCREMENTO SALARIAL 1,80%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de S.B.+Ant.
SALARIO ANUAL Peón: 10.314,90 Oficial 1ª: 12.172,95
CLÁUSULA DE REVISIÓN Si, la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto
COMPLEMENTO DE IT Del cuarto día hasta el vigésimo, el veinticinco por ciento (25%) del salario cotizable en cuanto enfer-
medad. - A partir del día veintiuno de estar de baja por enfermedad, las empresas abonarán un com-
plemento sobre la prestación oficial, de tal forma que el trabajador perciba en esta situación el cien
192 por cien (100%) de su salario. En el supuesto de que la Baja sea con Hospitalización o por accidente,
la empresa complementará hasta el cien por cien (100%) del salario Convenio más antigüedad desde
el primer día. En caso de que la legislación fuera modificada en el supuesto de baja por enfermedad
común sin hospitalización y quedara alterado el actual subsidio por IT, a instancia de cualquiera de
las partes se reunirá la comisión.
CLÁUSULA DE Las empresas del sector se comprometen a tener como máximo un 30% del conjunto de sus trabajado-
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO res y trabajadoras mediante la modalidad de contratos de carácter eventual. Los puestos de trabajo que
en aplicación del porcentaje establecido se deban convertir en puesto de trabajo de carácter indefinido.
Se establece la expresa prohibición de contratar personal pluriempleado salvo que el empleo anterior
sea a jornada parcial.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL, UGT, CC.OO.
VARIOS / OBSERVACIONES Sin actualizar salarios desde 2010