Page 196 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
15.- CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE CONFITERÍAS DE GUIPUZCOA
CÓDIGO CONVENIO 20000415011981
VIGENCIA 2016-2019
DENUNCIA DEL CONVENIO Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de Julio del año 2019, pudiéndose iniciar desde esa
fecha las negociaciones para el Convenio Colectivo que lo sustituya. Se acuerda expresamente, que una
vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio por ultraactividad
hasta el 31 de diciembre de 2022.
NÚMERO DE TRABAJADORES 800
MUJERES 320
HOMBRES 480
JORNADA 1.734 horas anuales
VACACIONES 32 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2019
INCREMENTO SALARIAL 2,30%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de 30 días de salario real
SALARIO ANUAL Peón: 19.844,56 Oficial 1ª: 23.275,88
CLÁUSULA DE REVISIÓN En los años 2.017, 2.018 y 2.019, se incrementarán los salarios vigentes al 31 de Diciembre, en el IPC es-
tatal anual pasado que resulte para cada año natural más 1,5 puntos, distribuyéndose en la misma forma
que en el año 2016. En el caso de que la suma del IPC más 1,5 puntos resultara negativo, los salarios no
sufrirán merma alguna manteniendo el valor que tenían al 31 de diciembre del año anterior.
COMPLEMENTO DE IT El trabajador que causa baja por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirá desde el primer
196 día en que se encuentre en situación de I.T., el 100% del salario establecido en el presente Convenio,
más antigüedad. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, en la primera baja del
año, percibirá del 1.º hasta el 3.º día, el 50% del salario convenio más antigüedad. Del 4.º al 10.º día
el 65% del salario convenio más antigüedad. En la segunda baja del año, el 65% del salario convenio
más antigüedad, en los diez primeros días. En todo caso de baja por enfermedad común o accidente
no laboral, el trabajador percibirá el cien por cien del salario convenio más antigüedad, a partir del
décimo primer día en situación de I.T. En el supuesto de baja por enfermedad común o accidente no
laboral y que sea necesaria la hospitalización en cualquier momento de esta situación, el trabajador
percibirá el cien por cien del salario convenio más antigüedad, a partir del primer día en la expresada
situación de I.T. La empresa se reserva el derecho a suprimir dicha ayuda, cuando del informe médico
del facultativo libremente designado por ella, se deduzca que el trabajador abusa de los derechos que
la situación de I.T. le concede.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
Derecho a la intimidad en relación al principio de igualdad de oportunidades y de trato.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ALIMENTACIÓN DE GUIPÚZCOA, ELA, LAB, UGT, CC.OO.
VARIOS / OBSERVACIONES Vigente hasta 2015. Sin actualización salarial