Page 196 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               15.- CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE CONFITERÍAS DE GUIPUZCOA

                CÓDIGO CONVENIO        20000415011981
                VIGENCIA               2016-2019
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de Julio del año 2019, pudiéndose iniciar desde esa
                                       fecha las negociaciones para el Convenio Colectivo que lo sustituya. Se acuerda expresamente, que una
                                       vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio por ultraactividad
                                       hasta el 31 de diciembre de 2022.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  800
                MUJERES                320
                HOMBRES                480
                JORNADA                1.734 horas anuales
                VACACIONES             32 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    2,30%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario real

                SALARIO ANUAL          Peón: 19.844,56   Oficial 1ª: 23.275,88
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   En los años 2.017, 2.018 y 2.019, se incrementarán los salarios vigentes al 31 de Diciembre, en el IPC es-
                                       tatal anual pasado que resulte para cada año natural más 1,5 puntos, distribuyéndose en la misma forma
                                       que en el año 2016. En el caso de que la suma del IPC más 1,5 puntos resultara negativo, los salarios no
                                       sufrirán merma alguna manteniendo el valor que tenían al 31 de diciembre del año anterior.
                COMPLEMENTO DE IT      El trabajador que causa baja por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirá desde el primer
      196                              día en que se encuentre en situación de I.T., el 100% del salario establecido en el presente Convenio,
                                       más antigüedad. En caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, en la primera baja del
                                       año, percibirá del 1.º hasta el 3.º día, el 50% del salario convenio más antigüedad. Del 4.º al 10.º día
                                       el 65% del salario convenio más antigüedad. En la segunda baja del año, el 65% del salario convenio
                                       más antigüedad, en los diez primeros días. En todo caso de baja por enfermedad común o accidente
                                       no laboral, el trabajador percibirá el cien por cien del salario convenio más antigüedad, a partir del
                                       décimo primer día en situación de I.T. En el supuesto de baja por enfermedad común o accidente no
                                       laboral y que sea necesaria la hospitalización en cualquier momento de esta situación, el trabajador
                                       percibirá el cien por cien del salario convenio más antigüedad, a partir del primer día en la expresada
                                       situación de I.T. La empresa se reserva el derecho a suprimir dicha ayuda, cuando del informe médico
                                       del facultativo libremente designado por ella, se deduzca que el trabajador abusa de los derechos que
                                       la situación de I.T. le concede.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral:
                                       Derecho a la intimidad en relación al principio de igualdad de oportunidades y de trato.
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ALIMENTACIÓN DE GUIPÚZCOA, ELA, LAB, UGT, CC.OO.
                VARIOS / OBSERVACIONES  Vigente hasta 2015. Sin actualización salarial
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