Page 200 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               19.- CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE ELABORACIÓN DE PASTELERÍA, CONFITERÍA DE LA PROVINCIA DE LUGO.

                CÓDIGO CONVENIO        27000215011982
                VIGENCIA               2008-2011
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Este convenio tendrá que ser denunciado con un mes de antelación, a la fecha de su vencimiento, por
                                       alguna de las partes.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  0
                MUJERES                0
                HOMBRES                0
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2011
                INCREMENTO SALARIAL    1,80%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensualidad+ Ant.

                SALARIO ANUAL          Peón: 10.685,10   Oficial 1ª: 12.699,75
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      Las empresas completarán las prestaciones con cargo a la Seguridad Social hasta el 100% del salario
                                       de convenio en los casos y con la duración que se indica a continuación: a) En el supuesto de que la
                                       situación de IT sea a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el complemento
                                       se abonará mientras dure la situación.
                                       b) En el supuesto de IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se
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                                       c) A partir de la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de
                                       Lugo, en el supuesto de IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se
                                       abonará desde el día 10 de la baja, con un máximo de 4 mensualidades.
                                       Este derecho una sola vez al año
                CLÁUSULA DE            Contrato indefinido de fomento del empleo:
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  Entendiendo las partes firmantes que la modalidad contractual de contrato para el fomento de la contra-
                                       tación indefinida es un instrumento adecuado para la consecución de empleo estable, en el ámbito de
                                       aplicación del presente convenio podrá concertarse esta modalidad contractual con trabajadores emplea-
                                       dos en la empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos
                                       formativos, suscrito una vez transcurrido un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/1997.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE CONFITERÍA Y PASTELERÍA, UGT, CC.OO
                VARIOS / OBSERVACIONES  Se han publicado las tablas salariales del 2010. Sin actualización salarial desde entonces.
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