Page 200 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
P. 200
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
19.- CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE ELABORACIÓN DE PASTELERÍA, CONFITERÍA DE LA PROVINCIA DE LUGO.
CÓDIGO CONVENIO 27000215011982
VIGENCIA 2008-2011
DENUNCIA DEL CONVENIO Este convenio tendrá que ser denunciado con un mes de antelación, a la fecha de su vencimiento, por
alguna de las partes.
NÚMERO DE TRABAJADORES 0
MUJERES 0
HOMBRES 0
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2011
INCREMENTO SALARIAL 1,80%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de una mensualidad+ Ant.
SALARIO ANUAL Peón: 10.685,10 Oficial 1ª: 12.699,75
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT Las empresas completarán las prestaciones con cargo a la Seguridad Social hasta el 100% del salario
de convenio en los casos y con la duración que se indica a continuación: a) En el supuesto de que la
situación de IT sea a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el complemento
se abonará mientras dure la situación.
b) En el supuesto de IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se
200 abonará en el supuesto de que se produzca hospitalización del trabajador y mientras dure ésta.
c) A partir de la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de
Lugo, en el supuesto de IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral, el complemento se
abonará desde el día 10 de la baja, con un máximo de 4 mensualidades.
Este derecho una sola vez al año
CLÁUSULA DE Contrato indefinido de fomento del empleo:
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Entendiendo las partes firmantes que la modalidad contractual de contrato para el fomento de la contra-
tación indefinida es un instrumento adecuado para la consecución de empleo estable, en el ámbito de
aplicación del presente convenio podrá concertarse esta modalidad contractual con trabajadores emplea-
dos en la empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos
formativos, suscrito una vez transcurrido un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/1997.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE CONFITERÍA Y PASTELERÍA, UGT, CC.OO
VARIOS / OBSERVACIONES Se han publicado las tablas salariales del 2010. Sin actualización salarial desde entonces.