Page 205 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        24.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA CARAMELOS, CHICLES, GOLOSINAS Y CHOCOLATES DE LA REGIÓN DE MURCIA

         CÓDIGO CONVENIO        30000175011981
         VIGENCIA               Ampliada hasta 2020
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado tres meses antes de su finaliza-
                                ción, quedando prorrogado en su conjunto hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.500
         MUJERES                500
         HOMBRES                1.000
         JORNADA                1.760 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019

         INCREMENTO SALARIAL    3,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensulidad de salario completo.
                                1 en 2.006 del 50% de la cantidad total de una paga extra, en 2007 del 75% y en 2.008 del 100%
         SALARIO ANUAL          Peón: 17.475,45   Oficial 1ª: 18.592,50
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      En el supuesto de IT por enfermedad común, Accidente de Trabajo y Accidente no laboral, las Empresas
                                abonarán al trabajador un complemento hasta el cien por cien de su salario actualizado.
                                Las Empresas podrán crear la Comisión de Control de Ausencias en la que tendrán voz y voto los re-
                                presentantes legales de los trabajadores.
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                                Las ausencias por enfermedad deberán estar justificadas por baja médica. Dicha baja podrá ser susti-
                                tuida, en los casos de los 2 primeros días, por el parte de consulta y hospitalización.
                                En los casos de visita médica el tiempo máximo será:
                                a) En la propia localidad donde se encuentre domiciliada la Empresa: Desde media hora antes y hasta
                                media hora después del horario de consulta del facultativo que corresponda.
                                b) En localidad distinta: Desde una hora antes y hasta una hora después de la correspondiente consulta.
         CLÁUSULA DE            Se incluirá como punto de negociación la estabilidad en el empleo, teniendo en cuenta la evolución del
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  empleo en el sector y de la legislación laboral, a fin de determinar las bases correspondientes.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIA, UGT, USO, CC.OO.
         VARIOS / OBSERVACIONES
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