Page 208 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
P. 208

4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               27.- OBRADORES DE CONFITERIAS DEL PRINICIPADO DE ASTURIAS.

                CÓDIGO CONVENIO        33000885011981
                VIGENCIA               2015-2019
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se entiende denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, no obstante, todos
                                       los artículos del presente convenio mantendrán plena vigencia en tanto no sea sustituido, mediante la
                                       negociación del mismo ámbito, por otros.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  2.304
                MUJERES                1.843
                HOMBRES                461
                JORNADA                1.810 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    2,00%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficios

                SALARIO ANUAL          Peón: 12.600   Oficial 1ª: 15.539,25
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      El trabajador que se encuentre en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral, per-
                                       cibirá durante los 7 primeros días lo estipulado en la Seguridad Social, y a partir del octavo día, el cien
                                       por cien del salario fijado en este convenio, siendo a cargo de la empresa las cantidades necesarias
                                       para completar las prestaciones de la Seguridad Social, hasta alcanzar tal importe.
      208                              Si la IT fuera consecuencia de un accidente laboral, maternidad o enfermedad profesional del trabaja-
                                       dor, percibirá desde el primer día en que se encuentre en tal situación, la totalidad del salario pactado
                                       en este convenio. La empresa no está obligada a abonar cantidad alguna por tal concepto si la Seguri-
                                       dad Social no le reconoce al trabajador derecho a percibir prestación por tal contingencia.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Medidas de Protección hacia Víctimas de Violencia de Género
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO

                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y GREMIO DE ARTESANOS CONFITEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
                VARIOS / OBSERVACIONES  Protocolo de Acoso
   203   204   205   206   207   208   209   210   211   212   213