Page 212 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               31.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL COMERCIO Y LAS INDUSTRIAS DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA,
               HELADERÍA ARTESANAL, REPOSTERÍA, PASTELERÍA SALADA Y PANADERÍA ARTESANAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

                CÓDIGO CONVENIO        38002875011996
                VIGENCIA               2011-2014
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Finalizada la vigencia del convenio, y hasta la firma del que le sustituya, continuarán en vigor todas sus
                                       condiciones, tanto obligacionales como normativas.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.400
                MUJERES                400
                HOMBRES                1.000
                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2014
                INCREMENTO SALARIAL    0,30%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de S.B.

                SALARIO ANUAL          Peón: 10.927,20   Oficial 1ª: 14.965,52
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      Las empresas vendrán obligadas a complementar el 100% del salario real del trabajador sobre las
                                       prestaciones de la Seguridad Social o Mutual Patronal, cuando aquel se encuentre en Incapacidad
                                       Temporal en las siguientes condiciones: Si la causa de la Incapacidad Temporal es por accidente laboral
                                       se complementará desde el primer día de la baja hasta un máximo de ocho meses.
      212       CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT

                VARIOS / OBSERVACIONES  Acoso sexual. Se considerarán faltas muy graves la falta de respeto a la intimidad y a la consideración
                                       debida a la dignidad y las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, ejercidas sobre cualquier
                                       trabajadora/ra. de la empresa.
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