Page 214 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               33.- CONFITERIA, PASTELERIA, BOLLERIA, TORTAS, MAZAPANES Y OTROS PRODUCTOS DE DESAYUNO

                CÓDIGO CONVENIO        41000905011981
                VIGENCIA               2017-2018
                DENUNCIA DEL CONVENIO  En el mes de noviembre
                NÚMERO DE TRABAJADORES  3.580
                MUJERES                2.040
                HOMBRES                1.540
                JORNADA                1.826 horas anuales
                VACACIONES             30 dias naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2018
                INCREMENTO SALARIAL    1,00%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias

                SALARIO ANUAL          Peón: 14.029,30   Oficial 1ª: 14.935,30
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   La suma del IPC a fecha 31 de diciembre de 2017 más el IPC a fecha de 31 de diciembre de 2018 resulta-
                                       ra una cifra superior a la suma de los incrementos pactados (2,5%), la diferencia se sumará al incremento
                                       pactado para 2018, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2018.
                COMPLEMENTO DE IT      A) En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional que produzca incapacidad temporal, la
                                       empresa vendrá obligada a incrementar la indemnización que perciba el trabajador por la cantidad ne-
                                       cesaria hasta completar el 100 por ciento de la base reguladora. La duración máxima de este beneficio
                                       no podrá ser superior a doce meses por un mismo accidente.
      214                              B) La empresa viene obligada a incrementar la indemnización en caso de baja por enfermedad común
                                       o accidente no laboral del personal fijo hasta el 100 por ciento de la base reguladora. Este beneficio
                                       sólo se considerará para el supuesto de que la enfermedad necesite hospitalización y para los supues-
                                       tos de operación quirúrgica que hagan necesaria la hospitalización del trabajador. El período de tiempo
                                       de percepción de este beneficio no podrá ser superior a seis meses.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO

                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES
                VARIOS / OBSERVACIONES  Premio de natalidad
                                       Premio de nupcialidad
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