Page 209 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        28.- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE COMERCIO E INDUSTRIA DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA, RESPOSTE-
        RÍA, MASAS FRITAS, GALLETAS Y HELADERÍA DE ELABORACIÓN ARTESANAL DE LAS PALMAS

         CÓDIGO CONVENIO        35000515011981
         VIGENCIA               2005-2006
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio se considera denunciado y de forma automática sin necesidad de preaviso alguno.
                                Una vez terminada su vigencia y, mientras no se negocie otro texto que lo sustituya, sus cláusulas conti-
                                nuarán en vigor hasta que no sean sustituidas.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  0
         MUJERES                0
         HOMBRES                0
         JORNADA                1.781,21 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2006
         INCREMENTO SALARIAL    Sin datos.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de S.B.
         SALARIO ANUAL          Peón: 8.980,05   Oficial 1ª: 10.288,95
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      La empresa complementará hasta el cien por cien (100%) del salario real del trabajador, las presta-
                                ciones de la Seguridad Social o Mutua Patronal, cuando aquél se encuentre en situación de ILT, en las
                                siguientes condiciones: 1.º Si la causa de la ILT, es por accidente laboral o enfermedad profesional,
                                desde el primer día inclusive de la baja. 2.º Si la causa de la ILT, es enfermedad común o accidente no
                                laboral, desde el día vigésimo primero inclusive (21) de la baja.              209
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito
                                laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       INDUSPAS, UGT
         VARIOS / OBSERVACIONES
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