Page 211 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
P. 211

4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



        30.- CONVENIO COLECTIVO DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y BOLLERÍA DE SALAMANCA

         CÓDIGO CONVENIO        37000125011982
         VIGENCIA               2013-2020
         DENUNCIA DEL CONVENIO  3 meses respecto a la fecha de finalización de su vigencia.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  490
         MUJERES                0
         HOMBRES                0
         JORNADA                1.766 horas anuales
         VACACIONES             26 días laborales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    2,25%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de S.B. + 1 paga de 30 días de S.B. de beneficios

         SALARIO ANUAL          Peón: 14.373   Oficial 1ª: 15.662,10
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      Las empresas complementarán hasta el 100% del salario real líquido, que el trabajador debiera percibir
                                de estar en activo, siempre que se encuentre en cualquiera de estas situaciones:
                                a) Desde el primer día y hasta la fecha del alta médica en caso de accidente de trabajo.
                                b) Desde el primer día de ingreso en el centro hospitalario hasta el alta médica y en caso de posterior
                                convalecencia fuera del hospital, hasta un período máximo de ocho meses desde la fecha de la baja.
                                                                                                               211
                                c) A partir del día 7 y por un período de diez meses en caso de enfermedad común.
         CLÁUSULA DE            Los contratos temporales, sea cual sea su modalidad y duración, existentes a la firma del presente Con-
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  venio o concertados durante su vigencia podrán
                                ser transformados en contratos indefinidos y acogerse, en su caso, a las posibles medidas de fomento
                                de empleo que en cada momento puedan establecerse.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO

                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       ACSESPA, UGT, CCOO
         VARIOS / OBSERVACIONES
   206   207   208   209   210   211   212   213   214   215   216